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17 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / de fecha 11 de enero de 2024, dicha O fi cina, a solicitud de la O fi cina General de Administración, emite la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 00010 por un monto de S/ 14 760 000,00 (catorce millones setecientos sesenta mil y 00/100), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios aprobado en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 002-2023-MTPE/4, “Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego: 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 267-2023-TR. Por lo tanto, la O fi cina de Presupuesto, desde el punto de vista presupuestal, considerando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 001 MT – OGA, considera conveniente continuar con el trámite de emisión de la presente resolución ministerial de conformidad con las normas de la materia; Que, en la Hoja de Elevación N° 000047-2024- MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración indica que, mediante el Memorándum N° 000798-2024/MTPE/4/11, solicita a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGETIC) que con fi rme si alguno de los ex trabajadores del listado elaborado por la DGPPFLIT ha recibido compensación económica. Así, la OGETIC traslada el Informe N° 000831-2024/MTPE/4/13.2 de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por el que informa que: “de los 1520 ex -trabajadores ninguno de ellos tiene resolución de pago”; Que, según lo indicado anteriormente, resulta procedente autorizar el pago de la compensación económica a favor de mil quinientos veinte bene fi ciarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley N° 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley N° 30484; la Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y la Resolución Directoral General N° 0005-2024-MTPE/2/16 que aprueba los “Lineamientos que establecen los trámites a seguir por el personal de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo que se encuentra realizando funciones vinculadas a la ejecución de bene fi cios del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en favor de los inscritos al amparo de las leyes N°30484 y N°31218”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de pago Autorizar el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley N° 27803 en favor de mil quinientos veinte bene fi ciarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho bene fi cio, según la relación del Anexo 1 y Anexo 2 que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se re fi ere el artículo precedente se efectivizará a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Acciones complementarias de la Ofi cina General de Administración Autorizar a la O fi cina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo 1 se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Encargar a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo la difusión de lo establecido en la presente resolución ministerial a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Artículo 5.- Custodia del Anexo 2 El archivo que contiene el Anexo 2 de la presente resolución ministerial queda bajo la custodia de la Ofi cina General de Administración a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2294460-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES