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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (04/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / NTP 360.515:2024 CALIDAD DE AGUA. Microbiológicos. Procedimientos para examinar el contenido bacteriológico de una muestra de agua. 1ª Edición NTP-ISO 21748:2024 Orientaciones para el uso de las estimaciones de repetibilidad, reproducibilidad y veracidad en la evaluación de incertidumbre de la medición. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 21748:2019 NTP 011.904:2024 FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES. Gladiolo de corte. Requisitos. 1ª Edición NTP 920.001:2024 JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES. Vocabulario. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.706:2003 (revisada CILINDROS PARA GASES. Manipuleo seguro. el 2015) 1ª Edición NTP 107.302:2017 CACAO Y CHOCOLATE. Términos y defi niciones. 1ª Edición NTP/ET-ISO/TS 22003:2017 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certi fi cación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. 1ª Edición NTP 032.001:2016 ACUICULTURA. Buenas prácticas de producción acuícola de la tilapia. 1ª Edición NTP 334.065:2019 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la expansión potencial de los morteros de cemento Pórtland expuestos a sulfatos. 4ª EdiciónNTP 334.126:2022 CEMENTOS. Mesa de fl ujo para ensayos de cemento hidráulico. 3ª Edición NTP 339.082:2017 CONCRETO. Método de ensayo para la determinación del tiempo de fraguado de mezclas por medio de la resistencia a la penetración. 4ª Edición NTP 334.088:2021 CEMENTOS. Aditivos químicos para concreto. Especi fi caciones. 4ª Edición NTP 339.088:2021 CONCRETO. Agua de mezcla utilizada en la producción de concreto de cemento hidráulico. Especi fi caciones. 4ª Edición NTP 400.013:2020 AGREGADOS. Determinación de los efectos de las impurezas orgánicas del agregado fi no sobre la resistencia de morteros. Método de ensayo. 4ª Edición NTP-ISO 5667-3:2001 CALIDAD DEL AGUA. Muestreo. Parte 3: Guía (revisada el 2016) para la preservación y manejo de muestras. 1ª Edición NTP-ISO 21748:2019 Orientaciones para el uso de las estimaciones de repetibilidad, reproducibilidad y veracidad en la evaluación de incertidumbre de la medición. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2293159-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley N° 27803 en favor de beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho beneficio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2024-TR Lima, 3 de junio de 2024VISTOS: el Informe N° 000180-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 000760-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 001347-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° 000579-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000047-2024-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000006-2024-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación N° 000227-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se crea un Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios cuyos destinatarios serán los ex trabajadores cesados mediante los procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452, han sido considerados irregulares; así como los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares; Que, el artículo 3 de la mencionada ley determina que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tienen derecho a optar, alternativa y excluyentemente, entre los siguientes bene fi cios: i) reincorporación o reubicación laboral; ii) Jubilación Adelantada; iii) Compensación Económica; y iv) Capacitación y Reconversión Laboral; Que, el artículo 7 de la referida ley establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Ley N° 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para efectuar la revisión complementaria y fi nal de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales N° 347-2002-TR y N° 059- 2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; Que, el artículo 5 de la mencionada ley determina que los ex trabajadores cesados irregularmente que