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13 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / de Potencia de la Subestación Nueva Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca” prevista para el 30 de marzo de 2025, de acuerdo con el cronograma de ejecución remitido la empresa Electro Oriente S.A. mediante Carta G-0267-2024; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del DS N° 044-2014-EM, la DGE recomienda, en sus Informes de Vistos, la designación de Electro Oriente S.A. como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia; Que, a través de los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, la DGE y la OGAJ han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumplen con los alcances requeridos en el DS N° 044-2014-EM, para que el MINEM declare de manera temporal en situación emergencia del Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia o grave de fi ciencia del servicio eléctrico al Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta la puesta en servicio del proyecto “Ampliación de Potencia de la Subestación Nueva Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca”, de responsabilidad de la empresa Electro Oriente S.A., prevista como máximo hasta el 30 de marzo de 2025. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal, necesaria para asegurar el abastecimiento confi able del suministro de energía eléctrica asociado al Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, es de hasta 12 MW, hasta el 30 de marzo de 2025 como máximo. Artículo 3.- Designar a la empresa pública Electro Oriente S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave defi ciencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la empresa pública Electro Oriente S.A. está obligada a remitir al Ministerio de Energía y Minas los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fi n de tomar conocimiento de las medidas adoptadas para revertir la situación de emergencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2294682-1PRODUCE Renuevan designación de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000235-2024-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, establece que la dirección y conducción del PROINNOVATE está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce la representación legal. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, por un período de tres (03) años, renovables por una sola vez de manera continua, por el mismo período; Que, con la Resolución Ministerial N° 00159-2021-PRODUCE publicada el 5 de junio de 2021, se designa al señor ALEJANDRO AFUSO HIGA como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE por un periodo de tres (3) años; por lo que se ha visto por conveniente su renovación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Renovar, a partir del 5 de junio de 2024, la designación del señor ALEJANDRO AFUSO HIGA como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, por un periodo de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2294519-1 Aprueban 22 Normas Técnicas Peruanas y textos afines referentes a cilindros para gases, pinturas y barnices, cacao y chocolate, inocuidad de los alimentos, cafe, leche y productos lácteos, acuicultura, cemento, concreto y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2024-INACAL/DN Lima, 27 de mayo de 2024 VISTO: El acta de fecha 17 de mayo de 2024 del Comité Permanente de Normalización;