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16 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / conformen el listado tienen acceso a los bene fi cios del Programa Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias y modi fi catorias, debiendo optar por alguna de ellas. El Programa de Acceso a Bene fi cios se ejecuta de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27803, sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, mediante la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y ampliada por la Ley Nº 29059, para que en un plazo de noventa días hábiles proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR; Que, mediante la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, se permite que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N° 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos; Que, al amparo de las citadas leyes, mediante la Resolución Ministerial N° 347-2002-TR, la Resolución Ministerial N° 059-2003-TR, la Resolución Suprema N° 034-2004-TR, la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR y la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR se aprobaron los listados de ex trabajadores del Estado que se incorporan al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que acceden al Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios creado por la Ley N° 27803; Que, el acápite V. del Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, establece que la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo (ahora, Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo) es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del bene fi cio de compensación económica; Que, mediante el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, que aprueba el último listado de ex trabajadores del Estado que se incorporan al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en virtud de la Ley N° 31218, se encarga a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo la coordinación de la ejecución de los bene fi cios de los extrabajadores inscritos en el marco de la Ley N° 31218; Que, mediante la Resolución Directoral General N° 000005-2024-MTPE/2/16 se aprueban los “Lineamientos que establecen los trámites a seguir por el personal de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo que se encuentra realizando funciones vinculadas a la ejecución de bene fi cios del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en favor de los inscritos al amparo de las Leyes N°30484 y N°31218” (en adelante los Lineamientos), los que tienen por objeto establecer la mecánica operativa a seguir por dicho órgano de línea para el trámite de ejecución de los bene fi cios correspondientes a las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de conformidad con el párrafo 5.1.1. de los Lineamientos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo (DGPPFLIT) realiza la evaluación de las solicitudes de acceso a los bene fi cios de la Ley N° 27803, entre los que está la compensación económica, utilizando el siguiente orden de prelación de forma excluyente:1. Listado de ex trabajadores cesados irregularmente publicados en la RM 142-2017-TR, con condición económica de pobreza extrema, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor antigüedad; 2. Listado de ex trabajadores cesados irregularmente publicados en la RM 142-2017-TR, con condición económica de pobreza, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor antigüedad; 3. Listado de ex trabajadores cesados irregularmente publicados en la RM 142-2017-TR, con condición económica no pobre, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor antigüedad; 4. Listado de ex trabajadores cesados irregularmente publicados en la RM 093-2023-TR, con condición económica de pobreza extrema, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor antigüedad; 5. Listado de ex trabajadores cesados irregularmente publicados en la RM 093-2023-TR, con condición económica de pobreza, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor antigüedad; 6. Listado de ex trabajadores cesados irregularmente publicados en la RM 093-2023-TR, con condición económica no pobre, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor antigüedad; Que, el párrafo 5.1.3. de los Lineamientos indica que la DGPPFLIT veri fi ca la supervivencia de los bene fi ciarios. De encontrarse vivos se prosigue con el trámite según lo señalado en los numerales 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 del mencionado instrumento; Que, según el párrafo 5.1.4. de los Lineamientos, a efectos de aplicar los criterios citados en el décimo segundo considerando de la presente resolución ministerial, la DGPPFLIT utiliza la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para determinar la condición económica, y la información proporcionada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) para determinar la fecha de nacimiento; Que, el párrafo 5.3.1. de los Lineamientos determina que la DGPPFLIT organiza las solicitudes de compensación económica considerando los criterios señalados en el punto 5.1 de los Lineamientos, los que se encuentran citados en el décimo segundo considerando de la presente resolución ministerial; Que, de acuerdo con los párrafos del 5.3.3. al 5.3.7. de los Lineamientos, la DGPPFLIT efectúa el cálculo del bene fi cio de la compensación económica. En función a ello, se realizan las consultas a las o fi cinas o áreas competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre si alguno de los consignados en el formato ha cobrado anteriormente el bene fi cio bajo el marco de la Ley N° 27803 o mantiene proceso judicial en trámite en el que sea parte el MTPE. En caso la respuesta sea a fi rmativa, dichos ex trabajadores son excluidos de la relación de bene fi ciarios de la compensación económica. Finalmente, el asesor de la DGPPFLIT elabora un informe fi nal con el listado de personas bene fi ciadas, el que además contendrá un proyecto de resolución ministerial que autoriza el pago del bene fi cio de compensación económica. Dicho informe es remitido al Director General de la DGPPFLIT para su suscripción y tramitación para su aprobación; Que, según consta en el Informe N° 000180-2024- MTPE/2/16 de la DGPPFLIT, dicho órgano de línea ha efectuado las veri fi caciones establecidas en los Lineamientos; Que, asimismo, conforme al citado informe, la DGPPFLIT señala que se realizó las consultas a la O fi cina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MTPE sobre si alguno de los bene fi ciarios consignados en el formato cobró el bene fi cio de compensación económica bajo el marco de la Ley N° 27803 o mantiene un proceso judicial en trámite en el que sea parte el MTPE, con cuyo resultado ha elaborado el listado de personas bene fi ciadas con el pago del bene fi cio de compensación económica; Que, en el Informe N° 001347-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante el Memorándum N° 000579-2024-MTPE/4/9, se indica que, a través del Informe Nº 00025-2024-MTPE/4/9.2,