Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS NOR PUNO S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00029-2024-SUNASS-CD Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00306-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS NOR PUNO S.A. 1 (en adelante, EPS NOR PUNO) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 002-2024-SUNASS-DRT4 se inició de o fi cio el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS NOR PUNO para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD 6 y sus modi fi catorias, tal como es el caso de EPS NOR PUNO. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por EPS NOR PUNO durante el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y; iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 26 de abril de 2024.Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados para elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS NOR PUNO para el periodo regulatorio 2025-2029. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD), ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 del RGT, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 31 de mayo de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS NOR PUNO S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD), ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS NOR PUNO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente