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35 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, correspondiente al código NODO SAN IGNACIO. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2294792-1 Designan Directora de la Oficina de Articulación Intergubernamental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2024-MTC/01 Lima, 4 de junio de 2024 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora RITA DEL ROSARIO GÁMEZ RODRÍGUEZ en el cargo de Directora de la O fi cina de Articulación Intergubernamental de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2295211-1 Aprueban homologación de equipos a utilizarse en el control oficial de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, a favor de la empresa GLOBALIZACIÓN INTEGRAL E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0377-2024-MTC/16 Lima, 27 de mayo del 2024 VISTOS: El Formulario 001/16 con HR N° T-065074- 2024 (05.02.2024) por medio del cual la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L. solicitó la homologación de dos (2) equipos a utilizarse en el control ofi cial de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, el Informe N° 1122-2024-MTC/16.02 (27.05.2024), emitido por la Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01 se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, ROF del MTC), disponiéndose en su artículo 134, que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del ROF del MTC, dispone que la DEA de la DGAAM, tiene como una de sus funciones, homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, del mismo modo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, y sus modi fi catorias, se dispuso que los equipos a utilizarse para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), deberán ser homologados y autorizados por el MTC a través de la DGAAM; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 237 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece que está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los LMPs establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, en ese sentido, por medio del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, los mismos que se encuentran desarrollados en el Título II y Título III del mencionado decreto supremo, respectivamente; Que, sobre el particular, el artículo 4 de la precitada norma, señala que, en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM veri fi ca y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 047-2001- MTC, para ser utilizado en el control o fi cial de los LMPs; Que, por otro lado, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, al respecto, a través del Formulario 001/16 con HR N° T-065074-2024 (05.02.2024) y demás adjuntos contenidos en el expediente administrativo, la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L. solicitó