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63 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. - Santander EAFC S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 077-2024-SMV/10.2 Lima, 31 de mayo de 2024 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente 2023049788, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., así como el Informe Nº 707-2024-SMV/10.2 del 31 de mayo de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 31 de mayo de 2024, las personas jurídicas Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A., solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Santander EAFC S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A. es de 99% y 1%, respectivamente; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016- SMV/01 y sus modi fi catorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 707-2024-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, no se presentaron objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV; Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley N° 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y que podrá utilizar la denominación abreviada de Santander EAFC S.A. Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Santander EAFC S.A. para iniciar actividades de administración de fondos colectivos o para realizar la inscripción de la constitución de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/ smv). Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a la señora Ekaterini Anggela Kidonis Marchena y al señor Juan Pablo Yzaguirre Carpio, en calidad de representantes de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 2294825-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban modificación del Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 01857-2024-SUCAMEC-GEPP Lima, 29 de mayo de 2024 VISTO: El Informe Técnico N° 1882-2024-SUCAMEC- GEPP de fecha 26 de abril de 2024, emitido por la Unidad Funcional Técnica de Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y las consideraciones siguientes; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso