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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / adición o modi fi cación deben contar con el debido sustento jurídico, técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, mediante Carta Nº 1312-2022-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria solicita al Concedente dar inicio al procedimiento de modi fi cación contractual, a fi n de evaluar el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, en la cual propone el reemplazo de la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones en el Contrato de Concesión, sustentando técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 2; Que, con el O fi cio Múltiple Nº 0057-2022-MTC/19, remitido a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, el Regulador), y el Ofi cio Nº 5732-2022-MTC/19, remitido a la Sociedad Concesionaria, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente (en adelante, la DGPPT) convoca a la primera sesión virtual del proceso de evaluación conjunta, celebrada el día lunes 21 de noviembre de 2022; Que, por Carta Nº 1575-2022-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria amplía el sustento contenido en la Carta Nº 1312-2022-APMTC/LEG y remite el texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 2, dando así atención al requerimiento formulado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT a través del O fi cio Nº 1878-2022-MTC/19.02; Que, con O fi cio Nº 0776-2023-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT solicita a la APN emitir su conformidad respecto de la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, remitida por la Sociedad Concesionaria con la Carta Nº 319-2023-APMTC/LEG, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, con el O fi cio Múltiple Nº 0019-2023-MTC/19 remitido a la CGR, al Regulador y al MEF, el O fi cio Nº 0666-2023-MTC/19 remitido a la Sociedad Concesionaria y el O fi cio Nº 0668-2023-MTC/19 remitido a la APN, la DGPPT comunica que el 3 de marzo de 2023 se dio por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta Nº 0390-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remite a la DGPPT la carta emitida por International Finance Corporation (IFC), Acreedor Permitido de la Sociedad Concesionaria, mediante la cual mani fi esta su conformidad respecto del texto del proyecto de la Adenda Nº 2; Que, con O fi cio Nº 0379-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0023-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, a través del cual emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2681-629-28/03/2023/D; Que, a través del O fi cio Nº 1173-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1153-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0023-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, con O fi cio Nº 00102-2023-GG-OSITRAN, el Regulador formula a la DGPPT un requerimiento de información adicional, el cual fue absuelto con el Informe Nº 1258-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y remitido por la DGPPT al Regulador con O fi cio Nº 1285-2023-MTC/19; Que, a través del O fi cio Nº 00056-2023-SCD- OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0062-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; asimismo, remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2534-795-23-CD-OSITRAN, mediante el cual se aprueban el informe y el proyecto de adenda antes mencionados; Que, a través del O fi cio Nº 1476-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la APN que, mediante Carta Nº 639-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remitió una versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, teniendo en consideración los comentarios del Regulador señalados en su Informe Conjunto Nº 0062-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), y le solicita aprobar la referida versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, a fi n de continuar con el procedimiento de modi fi cación contractual, de conformidad con la normativa vigente; Que, posteriormente, con O fi cio Nº 1636-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar una nueva versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, remitida por la Sociedad Concesionaria con la Carta Nº 679-2023-APMTC/LEG, en la cual se incluye una precisión de forma en el Anexo 1 del proyecto de Adenda Nº 2; Que, por O fi cio Nº 0646-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0039-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica, mediante el cual rati fi ca el Informe Técnico Legal Nº 0023-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC y emite opinión favorable sobre las modi fi caciones efectuadas al texto del proyecto de Adenda Nº 2, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2702-636-25/05/2023/D; Que, a través de la Carta Nº 747-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remite la carta mediante la cual su Acreedor Permitido, International Finance Corporation (IFC), otorga su conformidad a la nueva versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 1843-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 2, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 1676-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0023 y 0039-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, por O fi cio Nº 034-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 049-2023- EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 043-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 2017-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1851-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0023 y 0039-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;