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46 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Perío doFondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de Control de Calidad (PCC)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 3 10,0% 0,5% 0,5% 0,8% 2,7% 0,4% Año 4 16,0% 0,3% 0,4% 0,8% 2,1% 0,4% Año 5 17,0% 0,3% 0,3% 0,3% 2,8% 0,4% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y sanea miento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 058-2023-SUNASS-CD, publicada el 10 de octubre de 2023 en las separatas de nor mas legales del diario o fi cio El Peruano. 2294649-1 Aprueban el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2024-SUNASS-CD EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS:El Memorándum Nº 00302-2024-SUNASS-DRT y el Informe de Especialista N.º 00022-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante los cuales se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. 1 (en adelante, EPS SEDAJULIACA) deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de o fi cio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 013-2022-SUNASS-DRT 2 se admitió a trámite la solicitud presentada por EPS SEDAJULIACA que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria, con el Memorándum de visto, presenta el Informe de Especialista Nº 00022-2024-SUNASS-DRT, el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que debe destinar EPS SEDAJULIACA al Fondo de Inversiones hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad fi nanciera de la empresa, en el marco del párrafo 98.2 del artículo 98 del RGT. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria evaluó el comentario realizado por EPS SEDAJULIACA sobre el proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que dicha empresa destinaría al Fondo de Inversiones hasta el inicio de su siguiente periodo regulatorio, cuya publicación se dispuso mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00005-2024-SUNASS-CD3, conforme se aprecia en el Informe de Especialista Nº 00022-2024-SUNASS-DRT. Que, la presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de mayo de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, conforme a lo siguiente: Porcentaje de los ingresos hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio* Fondo de inversiones 5% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal. Artículo 2°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes calendario siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe de Especialista N° 00022-2024-SUNASS-DRT en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima. 2 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 18 de febrero de 2024 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 2294657-1