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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Que, con el O fi cio Nº 000066-2023-CG/GCMEGA, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la CGR informa que el proyecto de Adenda Nº 2 no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde la emisión de Informe Previo con relación a la propuesta de adenda; Que, mediante O fi cio Nº 2144-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la Sociedad Concesionaria que efectuó modi fi caciones de forma en el proyecto de Adenda Nº 2, considerando lo señalado por el MEF en su Informe Nº 043-2023-EF/68.03 y otras cuestiones formales; por lo que, solicita a la Sociedad Concesionaria remitir el proyecto de Adenda Nº 2 debidamente visado con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de modi fi cación contractual; Que, a través de la Carta Nº 928-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remite a la DGPPT la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2 debidamente visada, en señal de conformidad; Que, con el O fi cio Nº 2230-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, que cuenta con la conformidad de la Sociedad Concesionaria, así como remitir el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda Nº 2 y su Anexo, el proyecto de la Exposición de Motivos y el sustento respectivo, a fi n de tramitar la aprobación del referido Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento; Que, por O fi cio Nº 0932-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0073-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica, mediante el cual da su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 2 y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda Nº 2 y su Anexo, adjuntando la Exposición de Motivos y la Ayuda Memoria respectivas, siendo dichos documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2730-642-26/07/2023/D; Que, con Memorando Nº 4784-2023-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe Nº 2267-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su suscripción, de conformidad con la normatividad vigente; Que, por Carta Nº 1584-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria otorga su conformidad respecto de la versión fi nal del proyecto de Adenda Nº 2, remitida con el O fi cio Nº 3896-2023-MTC/19, a fi n de continuar con el trámite de aprobación correspondiente, y remite la carta de la misma fecha, mediante la cual su Acreedor Permitido, International Finance Corporation (IFC), otorga su conformidad a dicha versión; Que, a través del O fi cio Nº 1550-2023-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0114-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante el cual da su conformidad a la versión fi nal del proyecto de Adenda Nº 2, adjuntando las versiones fi nales de los proyectos de Decreto Supremo, su Exposición de Motivos y Ayuda Memoria, documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2770-654-14/12/2023/D; Que, con Memorando Nº 1588-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 0647-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y complementado con el Memorando Nº 3224-2024-MTC/19 e Informe Nº 1247-2024-MTC/19.02, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda Nº 2, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente;Que, con Memorando Nº 825-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión y su Anexo 1; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240- 2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y su Anexo 1, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa APM Terminals Callao S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario o fi cial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario o fi cial El Peruano el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y su Anexo 1, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo