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77 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / 000.00 V2: N9 123 000.00 E741 000.00 V3: N9 123 000.00 E740 000.00 V4: N9 124 000.00 E740 000.00 2.-A) CERRO CABEZON B) 630002719 C) GUSTAVO NELIN LOPEZ MOSQUERA D) Nº 000095-2024-GRLL-GGR-GREMH 19.02.2024 E) 17 F) V1: N9 127 000.00 E710 000.00 V2: N9 127 000.00 E711 000.00 V3: N9 125 000.00 E711 000.00 V4: N9 125 000.00 E710 000.00 2296346-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés y prioridad regional a la ciudadela y fortaleza del Gran Pajatén ubicado en el área natural protegida Parque Nacional Rio Abiseo, para su puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-GRSM/CR Moyobamba, 27 de mayo del 2024 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 36° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno” y que “las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa”; Que, la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública, Declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Ley N° 23633 se declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación. En su artículo 1°, se señala: Declarar a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio Cultural de la Nación; y conforme el artículo 2°, se declara de necesidad y utilidad pública la protección , conservación y restauración de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, y autoriza al Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Industria, Turismo e Integración , de Educación y de Relaciones Exteriores, para que gestione ante la Organización de las Naciones Unidas, declarar a este Monumento Histórico Nacional “Patrimonio Cultural del Mundo”; Que, la Ley 30431, Ley que modi fi ca la Ley 23633, Ley que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación, señala en su Artículo único modi fi car entre otros los artículos 2° y 3°, según el siguiente texto: “Artículo 2. Declárase de necesidad y utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén ubicada en el Parque Nacional del Río Abiseo”; “Artículo 3° Declárase de interés turístico el valor histórico del Gran Pajatén e incorporase su investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento en los documentos de gestión desarrollados por las instituciones involucradas de acuerdo a sus competencias”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-83-AG, se creó el Parque Nacional Río Abiseo, y se decreta en su Artículo 1º.- Declarar Parque Nacional, la super fi cie de doscientos setenta y cuatro mil quinientas veinte hectáreas (274,520 Ha.) ubicada en la provincia de Mariscal Cáceres del departamento de San Martín, que se denominará Parque Nacional del Río Abiseo; Que, la Reserva de Biosfera Gran Pajatén fue reconocida por la UNESCO, el 19 de marzo de 2016 en el marco del XXVIII Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB que se realizó en la ciudad de Lima, cuya extensión de 2’505,698.84 hectáreas abarca los departamentos de San Martín, Amazonas y La Libertad, convirtiéndose en la primera de Sudamérica en contar con un sitio de Patrimonio Mundial Mixto (natural y cultural) al contar como zona núcleo el Parque Nacional Río Abiseo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000175- 2021-DM/MC, en su Artículo 2° se aprueba el Plan de Manejo del Componente Cultural del Parque Nacional Río Abiseo 2021 - 2026, que como documento anexo forma parte de la presente resolución, en su Artículo 3° se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín la implementación de las acciones descritas en el plan aprobado en el artículo 2 de la presente resolución y en su Artículo 4° se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan de Manejo del Componente Cultural del Parque Nacional Río Abiseo 2021- 2026; Que, mediante Resolución Presidencial N° 269-2023-SERNANP, en su Artículo 2° se aprueba el Plan Maestro del Parque Nacional del Río Abiseo, periodo 2023-2027, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida área natural protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. En su Artículo 3° se encarga a la Jefatura del Parque Nacional del Río Abiseo, velar por la implementación del referido Plan Maestro;