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68 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 31953-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 31953-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024- EF- Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Efi ciencia del Gasto Público, establece que: “Se modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…)h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…). Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF-Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante Acuerdo Regional N° 063-2024-GRLL- CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales; Que, mediante Informe N° 000765-2024-GRLL- GGR-GRI-SGED, de fecha 20 de mayo del 2024, el Subgerente de Estudios De fi nitivos informa entre otros, al Gerente Regional de Infraestructura que el expediente técnico denominado “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL PARQUE RECREACIONAL DE CENTRO POBLADO LA GRAMA DISTRITO DE PAIJÁN DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI N° 2585595, con un plazo de ejecución de 120 días calendarios, el cual contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra. Asimismo, la municipalidad será responsable del contenido de su expediente técnico aprobado con Resolución Gerencial N° 162-2024-MDP/GM con fecha 09 abril 2024 y del presupuesto de la inversión, si hubiera adicionales de obra para la culminación del mismo, corresponde atender a la Municipalidad Distrital de Paiján, procediendo acuerdo a la ley de contrataciones del estado y su reglamento; Que, mediante O fi cio N° 478-2024-MDP/A de fecha 22 de mayo del 2024, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paiján, Sr. Richard Allinson Zavaleta Guarniz, solicita al Sr. Gobernador Regional de La Libertad, el fi nanciamiento, vía transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/2,343,652.97 (Dos millones trescientos cuarenta y tres seiscientos cincuenta y dos y 97/100 soles), con la fi nalidad de ejecutar el proyecto de inversión pública denominado: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y SOSCIAL EN EL PARQUE RECREACIONAL DE CENTRO POBLADO LA GRAMA DISTRITO DE PAIJÁN DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI:2585595;