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79 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto .- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto .- dejar sin efecto toda norma o acción administrativa que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2296319-1 Concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de mayo de 2024 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 064-2024-GRSM/DREM Moyobamba, 5 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE:Artículo Único .- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” la concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de mayo del 2024 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CÓDIGO. 1.- A) GARATE V B)720000123 C) MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D) 062-2024-GRSM/DREM 28/05/2024 E) 18 F) V1:N9321 E264 V2:N9319 E264 V3:N9319 E263 V4:N9321 E263.Regístrese y comuníquese. JOSE ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director Regional 2295652-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Modifican la R.A. Nº 0278-2023-A/MPP y actualizan la designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0575-2024-A/MPP San Miguel de Piura, 28 de mayo de 2024 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 0278-2023-A/ MPP, de fecha 13 de marzo de 2023; Informe Nº 0740-2024-GDTYGI/MPP, de fecha 27 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones; Informe Nº 851-2024-OGAJ/MPP, de fecha 27 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece “(…) que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha estipulado en su artículo II del Título Preliminar que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 6º de la norma sub examine, señala, “El Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y representante legal de la Municipalidad y como tal le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr el objeto, e fi ciente y oportuno de los fi nes institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal”; asimismo, el numeral 6 del Artículo 20º de la norma antes citada, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, con fecha 13 de marzo de 2023, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0278-2023-A/MPP, textualmente se resolvió: “(…) ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 0727-2020-A/MPP, de fecha 30 de noviembre de 2020, en consecuencia modi fi car la designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, que se encargará