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83 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la 69° Reunión de la Comisión de la CBI. f) Ninguna de las disposiciones de los párrafos anteriores podrá conferir privilegio o inmunidad a un nacional peruano o a una persona ciudadana del Gobierno. g) La entrada, permanencia y salida del territorio peruano de los participantes y de todas las personas que desempeñen funciones, en relación con la 69° Reunión de la Comisión de la CBI, se realizará de conformidad con la legislación nacional vigente. El Gobierno facilitará la tramitación de visados en las O fi cinas Consulares del Perú para los participantes indicados en el párrafo 4 de este instrumento, de conformidad con la legislación nacional vigente. 10. El Gobierno proporcionará la protección policial y el asesoramiento de seguridad necesarios para garantizar el funcionamiento e fi caz de la 69° Reunión de la Comisión de la CBI en un ambiente de seguridad y protección. Aunque esos servicios de policía estarán bajo la supervisión y el control directos de un o fi cial superior proporcionado por el Gobierno, este o fi cial trabajará en estrecha cooperación con un funcionario designado de la CBI. 11. La CBI cubrirá los costos de los bienes y servicios destinados a la organización, preparación y celebración de la 69° Reunión de la Comisión de la CBI en el lugar elegido para la ocasión. La cantidad presupuestada, que fue aprobada en la 68ª Reunión Bienal de la Comisión, es de £ 212.700. 12. La Secretaría asesorará en una fase temprana de los costos y ofrecerá asesoramiento para minimizarlos durante la preparación y organización de la 69° Reunión de la Comisión de la CBI. 13. El Gobierno recibirá un informe sobre los costos de los bienes y servicios una vez concluida la reunión. 14. El Gobierno hará todo lo posible para minimizar el consumo de papel y utilizar medidas de ahorro de energía durante todos los aspectos de la 69° Reunión de la Comisión de la CBI. 15. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones o de conformidad con cualquier otro procedimiento acordado por las Partes. 16. Propongo además que, una vez que mi Gobierno haya con fi rmado por escrito lo anterior, el presente intercambio de comunicaciones constituya un Acuerdo entre la CBI y el Perú sobre la celebración de la 69° Reunión de la Comisión de la CBI, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota diplomática a través de la cual el Gobierno del Perú comunica a la CBI el cumplimiento de los procedimientos necesarios para expresar su consentimiento en obligarse. El Acuerdo permanecerá en vigor durante la 69° Reunión de la Comisión de la CBI, y durante el período adicional que sea necesario para resolver todas las cuestiones relativas a cualquiera de sus disposiciones. 17. El presente Acuerdo podrá ser terminado por consentimiento mutuo, o, por cualquiera de las Partes mediante una noti fi cación escrita con una antelación mínima de 30 días a la fecha de terminación. En caso de terminación, la parte interesada procurará rescindir todos los acuerdos privados relacionados con este Acuerdo con terceros de conformidad con sus propias condiciones. Acepte las garantías de mi mayor consideración. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO 1 CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE LA REUNIÓN: - Salón de plenos principal con capacidad para 400 personas, tipo aula (6 días). 1- Habitaciones para o fi cinas de Secretaría (1 x 15 personas, 1 x 8 personas, 6 días). - Habitación como despacho privado del Presidente de IWC (5 personas, 6 días). - Sala de reuniones (50 personas, 6 días). - Sala de reuniones (15-20 personas, 6 días). - Conexión a Internet con al menos 100Mbps de descarga y 50Mbps de carga. - Red inalámbrica en la sala de reuniones capaz de soportar al menos 1000 dispositivos. - Suministro adecuado de electricidad y agua para hasta 400 personas. - Área adecuada para servir alimentos y snacks. - Alojamiento y desayuno, además de opciones para almuerzos de negocios rápidos. MRU/JAC/33544 4 de marzo de 2024 Excelencia, Tengo el honor de referirme a la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9 de su Excelencia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú, de fecha 27 de febrero del 2024, relacionada con los arreglos propuestos para la preparación, organización y celebración de la 69 a Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional (en adelante la 69° Reunión de la Comisión de la CBI”). En nombre de la Comisión Ballenera Internacional, deseo con fi rmar que el presente intercambio de comunicaciones constituye un Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional sobre la celebración de la 69° Reunión de la Comisión de la CBI, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 23 al 27 de septiembre de 2024. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Perú comunique a la Comisión Ballenera Internacional que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para tal efecto. Esperamos trabajar con usted y su personal en los próximos meses para garantizar una reunión fructífera y productiva. Atentamente,MARTHA ROJAS URREGO Secretaria Ejecutiva 1 El estilo del aula se re fi ere al tamaño de la sala, no a la disposición de las mesas. Se proporcionará un plano completo de la sala, con las posiciones para la instalación de las mesas, durante los días de instalación antes de que comience la plenaria. 2296329-1 Entrada en vigor del Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional El Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional, constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y la Carta MRU/JAC/33544, de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 32009, de 24 de abril de 2024, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-RE, de 21 de mayo de 2024, entró en vigor el 28 de mayo de 2024. 2296331-1