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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. N° 09-2024-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°740-2024-MDEA que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino 42 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza N° 498-2024/MDL.- Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el distrito de Lurín 43 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. N° 012-2024/MM.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores 46MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 702-MSS.- Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas 49 Ordenanza N° 703-MSS.- Ordenanza de regularización para el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco 52 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO R.A. N° 000244-2024-MPCP/ALC.- Formalizan autorización de viaje de alcaldesa, regidora y funcionario de la municipalidad a Brasil, en comisión de servicios 55 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32060 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA EN LA PROVINCIA DE CHUPACA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca Se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Chupaca de la provincia de Chupaca del departamento de Junín. Artículo 2. Carreras profesionales La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca ofrece las siguientes carreras profesionales: a) Arquitectura b) Contabilidadc) Derecho y Ciencias Políticasd) Ingeniería Ambiental e) Enfermeríaf) Ingeniería Civilg) Ingeniería Electromecánicah) Ingeniería Económicai) Ingeniería Genética y Biotecnologíaj) Medicina Humanak) Pedagogía y Humanidades Artículo 3. Financiamiento La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, se fi nancia con los siguientes recursos: propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional. Asimismo, los gastos corrientes no pueden ser fi nanciados con el canon minero. Artículo 4. Adecuación La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comisión organizadora El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. SEGUNDA. Infraestructura inicial para el funcionamiento El Ministerio de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Chupaca, autorizará el funcionamiento de manera inicial y transitoria de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la infraestructura del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Teodoro Peñaloza de Chupaca. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2298247-1