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19 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2298136-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican la Directiva General N° 001- 2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2024-MTPE/3 Lima, 14 de junio de 2024 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000181-2024- MTPE/3/18 y el Informe N° 000009-2024-MTPE/3/18-NEG de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum N° 000910-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 000434-2024-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000335-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 000628-2024-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N°251-2024-MTPE/4/8 y el Informe N° 000002-2024-MTPE/4/8-DPF de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, entre otras, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida norma establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple la función, entre otras compartidas con los gobiernos regionales, de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permita la promoción de empleo y la formación profesional a través de la articulación de servicios que comprendan la capacitación para el trabajo, el autoempleo, la normalización y certi fi cación de competencias laborales, la reconversión laboral, la intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, la difusión en materia de promoción del empleo, la investigación y estudios socio-laborales, la promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se creó la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, estableciéndose que ésta tenía como fi nalidad la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; precisándose que comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-TR, se aprobó el cambio de denominación de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, por “Centro de Empleo”; Que, en ese contexto, se emitió la Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, que aprueba la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2019- TR, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual modi fi ca la numeración del articulado del ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; generando como consecuencia que la referencia a las funciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, no corresponda a los artículos 70 y 71, conforme se indica en el numeral 5.4 de la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18; sino que deba entenderse remitida a los artículos 96 y 97 del actual Texto Integrado del ROF; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2021- TR, se crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicio de Empleo Públicas – RENUPSEP, de fi niendo este dispositivo legal al “Centro de Empleo” como una unidad prestadora de servicios que depende administrativamente del Gobierno Regional, mientras que a las unidades prestadoras de servicios de empleo que dependen administrativamente de un gobierno local se les denomina “Agencia Local de Empleo”; aspecto que motiva la necesidad de una modi fi cación de la Directiva N° 001-2016-MTPE/3/18, a fi n que las referencias a “Centro de Empleo Local”, se entiendan como “Agencia Local de Empleo”; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 284-2023-TR se aprobó el “Modelo conceptual en materia de autoempleo”, lo que genera que actualmente, en la Directiva N° 001-2016-MTPE/3/18, las referencias a “emprendimiento” se deban entender como “autoempleo”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, corresponde a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo proponer, dirigir, coordinar y supervisar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de servicios de promoción del empleo, empleabilidad y autoempleo; Que, en ese contexto, como parte de la función de supervisión al funcionamiento de la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, sustenta en su Informe N° 000009 -2024-MTPE/3/18 la pertinencia de efectuar precisiones a la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”; así como la necesidad de realizar modi fi caciones a la misma, a fi n de mejorar la empleabilidad de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo;