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5 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Sandra Carolina Herrera Cárdenas2 995,00 Europa 540,00 x 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Sandra Carolina Herrera Cárdenas presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste, asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2297965-1 CUL TURA Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000230-2024-MC San Borja, 14 de junio del 2024 VISTOS: el Proveído Nº 006265-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000779-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000791-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000880-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Memorando N° 000791-2024-DGPC-VMPCIC/MC, remite los Informes N° 00411-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000048-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-EHM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial por medio de los cuales se brinda opinión favorable respecto del reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Julián Alvarado Gutiérrez; Que, por su parte, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000779-2024-DGIA-VMPCIC/MC -con sustento en el Informe Nº 003538-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes- emite opinión favorable para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura; Que, el señor Julián Alvarado Gutiérrez es un guitarrista, integrante de la agrupación ayacuchana Conjunto Pullo (1964) y de Los Hermanos Alvarado (1968); Que, su trayectoria artística ha permitido la evolución y el desarrollo de la música ayacuchana en aspectos técnicos artísticos y en componentes musicales. Además, su aporte musical en la creación de canciones originales con base en géneros folclóricos ha fortalecido la identidad musical ayacuchana y ha permitido la preservación en material fonográ fi co de canciones de la música folclórica. Asimismo, ha contribuido con el desarrollo técnico artístico en la ejecución de la guitarra y la popularización de este instrumento; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JULIÁN ALVARADO GUTIÉRREZ en mérito de su labor como ejecutante de guitarra de música ayacuchana en el reconocido grupo Los Hermanos Alvarado y por su trabajo en la preservación, transmisión y salvaguardia de la identidad cultural ayacuchana. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2298147-1