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20 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / Que, el citado informe técnico se sustenta en los cambios normativos producidos con posterioridad a la emisión de la Directiva General mencionada; así como en el marco de nuevos requerimientos técnicos a la actual prestación de los servicios públicos de empleo como el giro hacia el uso de herramientas y canales digitales, tomando en consideración adicionalmente la diversidad en las características del mercado laboral en cada territorio regional, lo cual genera diferentes niveles y formas de atención desde cada Centro de Empleo, y orienta también la determinación de brechas de infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios; Que, en consecuencia, el establecimiento de estándares de servicios debe tomar en cuenta las diversas realidades y las diferencias en la capacidad de operación que se requiere en los Centros de Empleo a nivel nacional, bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; tanto en el uso de los espacios físicos como en el uso del equipamiento; Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de realizar modi fi caciones a la directiva que regula la Constitución y el Funcionamiento del Centro de Empleo y su Integración a la Red del Servicio Nacional del Empleo; Que, en ese sentido, y conforme con la normativa enunciada, resulta necesario expedir el acto de administración interna que apruebe las disposiciones y precisiones a la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”, aprobada por a la Resolución Ministerial N° 094-2016-TR; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000003-2024-TR se aprobó la delegación de facultades del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a los/as Viceministros/as para aprobar, modi fi car y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones; Con las visaciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aplicación de la referencia a “Agencia local de empleo” Disponer que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2021-TR, Decreto Supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP, toda referencia a “Centro de Empleo Local” realizada en la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo” aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, se entiende, a partir de la vigencia de la presente resolución viceministerial, como “agencia local de empleo”. Artículo 2.- Aplicación de la referencia a “autoempleo” Disponer que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 284-2023-TR, que aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en materia de autoempleo”, toda referencia a “emprendimiento” realizada en la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, se entiende, a partir de la vigencia de la presente resolución viceministerial, como “autoempleo”.Artículo 3.- Modi fi cación de los numerales 5.4, 6.3.2.1 y 6.3.3 de la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18 Modi fi car los numerales 5.4, 6.3.2.1 y 6.3.3 de la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, conforme a la siguiente redacción: “5.4 El Centro de Empleo se integra a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo que dirige y coordina a nivel nacional la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo conforme a lo señalado por los artículos 96 y 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR. (…) 6.3.2.1 Distribución del espacio físicoEl Centro de Empleo debe disponer de los espacios necesarios para la espera del usuario y para cumplir las actividades previstas por los servicios, que aseguren: - La atención individual, que permita el abordaje de temas particulares o el registro de información personal que es requerida para el acceso y/o uso de los servicios del Centro de Empleo. - La atención grupal, que facilite brindar contenidos vinculados a los servicios de manera masiva y permita la interacción de los participantes (charlas, talleres, convocatorias masivas y similares), maximizando así los recursos de tiempo de atención del consultor a cargo del respectivo servicio. - La atención digital, que facilite la orientación o promoción del uso de las aplicaciones y plataformas informáticas correspondientes a los servicios de empleo. Los espacios de atención deben cumplir con la señalización y condiciones de accesibilidad que regula la normativa vigente, pudiendo incorporarse medidas de accesibilidad que respondan a las necesidades de los usuarios. En el Anexo N° 1, “Modelo Referencial de distribución del Centro de Empleo”, se describe de manera grá fi ca y referencial, la distribución del espacio físico del Centro de Empleo. 6.3.3. Del equipamiento El Centro de Empleo debe disponer del equipamiento correspondiente para la prestación de los servicios implementados, según las características y funcionalidad de los espacios físicos disponibles, contando como mínimo con: - Mobiliario para el/los consultores de empleo como escritorio, sillas y similares. - Equipo tecnológico como computadora, impresora, laptop. - Acceso a servicios públicos como conexión eléctrica, internet y similares que permitan el despliegue de las herramientas requeridas para la prestación. El Centro de Empleo, en su funcionamiento, puede implementar medidas de adecuación o adaptación de su equipamiento según las necesidades particulares de sus usuarios o consultores de empleo.” Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución viceministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Viceministro de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral 2298137-1