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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (16/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / Autorizan a REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0338-2024-MTC/17.03 Lima, 29 de mayo de 2024 VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-218207-2024 de fecha 27 de abril de 2024, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0262-2024-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, a través de Hoja de Ruta N° T-063126-2024 de fecha 5 de febrero de 2024, la señora PILAR ACHO RAMIREZ, identi fi cada con DNI N° 08223400, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20611603763, en adelante La Empresa, solicitó se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco; Que, con O fi cio N° 5891-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de febrero de 2024, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe N° 018-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 26 de febrero de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a los requisitos y condiciones de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, por medio del O fi cio N° 6298-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-128872-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, La Empresa solicitó ampliación de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos al O fi cio N° 6298-2024-MTC/17.03; Que, por medio del O fi cio N° 8368-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se concedió a La Empresa la prórroga solicitada por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-153600-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, La Empresa presentó el levantamiento de observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 6298-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 033-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 25 de marzo de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-153600- 2024, con relación a los requisitos y condiciones de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, por medio del O fi cio N° 10065-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2024, noti fi cado el 1 de abril de 2024, se formularon las observaciones al levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio N° D000386-2024-SUTRAN-GPS de fecha 1 de abril de 2024, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN da respuesta a la información solicitada mediante O fi cio N° 5891-2024-MTC/17.03, señalando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de fi rme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, fi nalmente, que en la dirección en consulta se encontró publicidad de un CITV denominado REVISIONES TECNICAS – PERÚ SAC, así mismo se advirtió que, a pesar de haber publicidad de un CITV, se observó que no se encuentra en funcionamiento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-168650-2024 de fecha 2 de abril de 2024, La Empresa solicitó audiencia con los encargados de evaluar su solicitud; Que, por medio del O fi cio N° 10948-2024-MTC/17.03 de fecha 4 de abril de 2024, noti fi cado el 5 de abril de 2024, se concedió a La Empresa la audiencia solicitada, programándose fecha y hora para la realización de la misma; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-191276-2024 de fecha 12 de abril de 2024, La Empresa presentó el levantamiento de observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 10065-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 055-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 23 de abril de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-191276- 2024, con relación a los requisitos y condiciones de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente; Que, de la evaluación de los escritos de subsanación de observaciones se advirtió que La Empresa no cumplió con levantar, en forma integral, las mismas; en consecuencia, mediante Resolución Directoral N° 0262- 2024-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2024, noti fi cada el 25 de abril de 2024, se declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa; Que, a través del escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-218207-2024 de fecha 27 de abril de 2024, La Empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0262-2024-MTC/17.03, presentando nueva prueba, con respecto a la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 067-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 29 de abril de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-218207-2024, cumplió con la normativa vigente; Que, con O fi cio N° 14900-2024-MTC/17.03 de fecha 7 de mayo de 2024, noti fi cado el 9 de mayo de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 9 de mayo de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 073-2024- MTC/17.03.01 de fecha 9 de mayo de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;