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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (16/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud; Ante lo expuesto, que denota la importancia de tomar acciones que con lleven a resultados para la reducción de anemia que actualmente, es una problemática multicausal y de gran importancia nacional se mani fi esta que, las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE ANEMIA EN LA POBLACIÓN GESTANTE MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR UN DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Declarar como prioridad de Política Pública del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Lince, LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR - “LINCE SIN ANEMIA” en todo el ámbito jurisdiccional a fi n lograr un distrito sin anemia. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Lince, desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, la implementación de programas y/o proyectos para la reducción de la anemia infantil, que incorporen acciones de despistaje de anemia de forma preventiva y/o terapéutica, así como también ejecute acciones que promuevan el consumo de alimentos con alto contenido de hierro dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Tercero.- Aprobar la inclusión y promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios como parques, mercados y otros, así mismo la difusión de actividades que contemplan los hábitos saludables en entornos públicos de nuestra jurisdicción. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Artículo Quinto.- Encargar la presente Ordenanza entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, efectuar la difusión publicación de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación respectivos. Artículo Séptimo.- Derogar a toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2298062-1 Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes aegypti, transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 513-2024-MDL Lince, 6 de junio de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° 00203-2024-MDL/GDH/ SSPPS, de fecha 15 de abril de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 0031-2024-MDL-GDH, de fecha 18 de abril de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 000164- 2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00267-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0500-2024-MDL/GM, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES METAXÉNICAS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue y otras arbovirosis en el distrito de Lince. Artículo 2°.- Finalidad Contribuir con la disminución de la morbilidad ocasionado por el Dengue y otras arbovirosis, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos del distrito de Lince. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del distrito de Lince que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual. Artículo 4°.- De fi niciones: • Aedes aegypti.- Mosquito o zancudo pequeño menor a 1 cm de tamaño, de color oscuro con franjas blancas, vector del dengue, ya que puede portar el virus de esta enfermedad, así como, de otras enfermedades metaxénicas. • Arbovirus.- Son virus que son transmitidos por vectores artrópodos y que producen enfermedades como el dengue. • Criaderos.- Por criaderos se entienden aquellos recipientes o depósitos fi jos, super fi ciales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio, inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran