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70 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / técnico señalado en el visto, de conformidad a la tercera Disposición Complementaria modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, añadiendo que “…en lo que respecta a Disponibilidad presupuestal se cuenta con los recursos del Saldo de Balance del año 2023 de la fuente de Financiamiento 15 Fondo de Compensación Regional hasta por el monto señalado en el Convenio adjunto”, con lo cual se cuenta con opinión favorable de dicha unidad orgánica, dándose cumplimiento a la Directiva N° 000016-2018-GR.LAMB/GR. Por su parte mediante Informe Legal N° 000385-2024- GR.LAMB/ORAJ [515316795-19], la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Oyotún, para que sea efectuada a través de la suscripción del proyecto del convenio denominado: “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en la Municipalidad Distrital de Oyotún De Centro Poblado Polvadera, distrito de Oyotún de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2617565, por un monto único de S/ 840,433.89 (Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 89/100 soles), destinado única y exclusivamente para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se trans fi eren. Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias fi nancieras por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de la mencionada comuna, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional. Por su parte la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional, en atención al expediente analizado ha procedido a expedir el Dictamen N° 0015-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, ha concluido que es procedente la aprobación de la transferencia fi nanciera de recursos fi nancieros destinados para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en la Municipalidad Distrital de Oyotún De Centro Poblado Polvadera, distrito de Oyotún de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2617565, por un monto único de S/ 840,433.89 (Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 89/100 soles). Cabe indicar que de acuerdo a lo informado por la Jefa Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme a las recomendaciones emitidas por la sectorista de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.2 del Lineamiento N° 04 - Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestales para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos, en concordancia con el pie de página 25 que establece: “Además, se deberá redondear hacia abajo sin decimales”. En ese sentido el monto a transferir a la comuna es de S/ 840,433.00 (Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 00/100 soles). En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que rati fi can sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 05 de junio del 2024. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 10, aprobándose el presente acuerdo regional de transferencia fi nanciera por UNANIMIDAD. A pedido de la Consejera Regional Camacho Fernández solicitó que se debe designar a la Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, para que se haga cargo del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada. Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio del 2024; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTÚN, para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en la Municipalidad Distrital de Oyotún De Centro Poblado Polvadera, distrito de Oyotún de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2617565, por el monto de monto de S/ 840,433.00 (Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia fi nanciera aprobada en el presente acuerdo regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, bajo responsabilidad, para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada. Artículo Cuarto.- DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado 2297329-1