TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Artículo 11°.- Se prohíbe• Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua, convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos del mosquito Aedes aegypti. • Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición fi nal. • El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del dengue. • Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito. • Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito. • Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del dengue. • Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 12°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Subgerencia de Salud Pública y Programas sociales establecerán las acciones de control en viviendas, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del dengue. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa realizará las actividades de fi scalización, control o inspección con el fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones administrativas y las medidas de carácter provisional y/o correctivas a que hubiera lugar en caso de incumplimiento y constatación de infracciones, conforme al procedimiento administrativo sancionador establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL y modi fi catorias Las infracciones a la presente ordenanza y las consecuentes sanciones, así como las medidas de carácter provisional y medidas correctivas se establecen en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado por la Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL y modi fi catorias”. Artículo 14°.- Se considera infracciones, las siguientes acciones: • Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. (GRAVE). • Por mantener en la intemperie, en espacios públicos, vehículos abandonados, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. (GRAVE) • Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, transmisor del dengue. (LEVE) • Mantener depositados, repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. (LEVE) • Almacenar botellas vacías; que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. (LEVE) • Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas. (GRAVE). • Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. (LEVE) • Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. (GRAVE) • Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó el control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. (GRAVE) • Por no acatar las recomendaciones y/o directrices otorgadas por la Autoridad de Salud. (GRAVE) • Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas. (GRAVE) • Por mantener dentro su establecimiento comercial, canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas. (GRAVE) • Por instalar en la vía pública piscinas portátiles. (GRAVE) • Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad Distrital de Lince el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del dengue u otras enfermedades metaxénicas. (GRAVE) Artículo 15.- Disposiciones complementarias, transitorias y fi nales Primera.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobada mediante Ordenanza N° 480-2022-MDL, la línea de acción 4.06, que contiene los códigos de infracción referidos a “Medidas sanitarias sobre el dengue y otras enfermedades metaxénicas”, los cuales se encuentran detallados en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- Deróguese cualquier otro dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Serenazgo y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Sexta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince).