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74 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes aegypti. • Dengue.- Enfermedad febril, viral transmitida por el mosquito Aedes aegypti. • Enfermedades metaxénicas.- Son aquellas enfermedades que son transmitidas por vectores, es decir, es trasmitida al huésped humano por un portador animado no humano denominado vector. • Vector.- Es un organismo vivo que pueden transmitir patógenos infecciosos entre personas, o de animales a personas. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo 5°.- Los propietarios o administradores de parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: • Utilizar, conservar y dar el mantenimiento correcto de los recipientes para el almacenamiento de agua, los cilindros, tanques, cisternas y otros similares, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos. • El agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria o reemplazada con arena húmeda. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti. • Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. • Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edi fi cación deben ser selladas para evitar acumulación de agua. • El agua de las bandejas de aires acondicionados y neveras, deben ser eliminada diariamente. • Las piscinas portátiles en áreas de uso común dentro del predio: se debe realizar la limpieza y escobillado tanto en la base como en sus paredes y vaciar el agua por completo para evitar su estancamiento. Si se va a usar la piscina más de un día, se debe tapar herméticamente y cambiar el agua como máximo a las 72 horas. Se recomienda contar con un sistema de recirculación. • Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse tapados herméticamente. • Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del dengue. • Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. • Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti. Debiendo para tal efecto, cumplir con exhibir el Sticker otorgado por la DIGESA, que acredite y garantice el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad. • Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comerciales brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. • Los propietarios de las viviendas deshabitadas deberán realizar el mantenimiento de sus terrenos y edifi caciones para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 6°.- De la Educación Sanitaria. La Municipalidad de Lince, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro-DIRIS LC, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del mosquito Aedes aegypti y propagación del Dengue. La municipalidad a través del portal Institucional y las redes sociales elaborará y difundirá periódicamente mensajes y videos alusivos a la promoción de las medidas de prevención para evitar el riesgo de contagiarse de Dengue y otras enfermedades metaxénicas. Artículo 7°.- De la vigilancia epidemiológica. La Municipalidad distrital de Lince consultará y coordinará con el establecimiento de salud de su jurisdicción los casos diarios de enfermedad que se presenten. Se programarán inmediatamente visitas domiciliarias educativas e informativas con el fi n de evitar posibles contagios de las personas de alrededor. Artículo 8°.- De la vigilancia entomológica. La Municipalidad Distrital de Lince realizará visitas e inspecciones periódicas de los espacios públicos como parques y jardineras, así también, espacios privados como viviendas, centros comerciales, mercados, entre otros, con el fi n de identi fi car la presencia del vector de las enfermedades metaxénicas. A través de la subgerencia de salud pública y programas sociales se realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegyptiy, e indicará las medidas correctivas tanto a las áreas municipales que administren los espacios públicos, así como los propietarios o responsables de los espacios privados, quienes deberán realizar tales medidas correctivas a la brevedad. Todo esto se comunicará a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro-DIRIS LC. Artículo 9°.- Control vectorial en la comunidad La Municipalidad Distrital de Lince a través de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, realizarán las siguientes acciones: • Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, parques y otros espacios. • Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será a criterio del inspector. La no subsanación generará la correspondiente sanción. • Eliminación de los criaderos encontrados en los espacios públicos durante las inspecciones realizadas. • Educar y concientizar a la población de Lince sobre la importancia de la prevención de la proliferación del vector de las enfermedades metaxénicas. • Bajo la indicación de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro-DIRIS LC, se realizarán las acciones de saneamiento ambiental, tales como fumigaciones en los espacios públicos. Artículo 10°.- Techo limpio La Municipalidad Distrital de Lince a través de la Gerencia de Gestión Ambiental realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos en las nueve (9) zonas del distrito.