TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuanti fi car su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2° del mismo cuerpo normativo: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo.” El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76° lo siguiente: “Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. En ese contexto, el artículo 13° de la Ley N° 31953, ha sido modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del DECRETO DE URGENCIA N° 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)” Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia N° 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis se ha emitido el Informe Técnico N° 000075-2024-GR.LAMB/GRIN-DEAT [515305128-2], de fecha 01 de abril del 2024, expedido por la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente la fi rma de convenio entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Ferreñafe para la transferencia fi nanciera a favor de la referida Municipalidad para la ejecución del expediente técnico del proyecto aludido en el visto. En esa misma línea, se ha emitido el O fi cio N° 001101- 2024-GR.LAMB/ORPP [515305128-6] de fecha 19 de abril del 2024, expedido por la Jefa de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que contiene el Informe Técnico N° 000032-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [515305128-5], expedido por el Jefe de Presupuesto, donde opina por la procedencia de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe para la ejecución del expediente técnico señalado en el visto, de conformidad a la tercera Disposición Complementaria modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, añadiendo que “…en lo que respecta a Disponibilidad presupuestal se cuenta con los recursos del Saldo de Balance del año 2023 de la fuente de Financiamiento 15 Fondo de Compensación Regional hasta por el monto señalado en el Convenio adjunto”, con lo cual se cuenta con opinión favorable de dicha unidad orgánica, dándose cumplimiento a la Directiva N° 000016-2018-GR.LAMB/GR. Por su parte mediante Informe Legal N° 000376-2024- GR.LAMB/ORAJ [515305128-7], la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para que sea efectuada a través de la suscripción del proyecto del convenio denominado: “Creación de Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Urbanización Manuel Alcántara del Distrito de Ferreñafe, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2524444, por un monto único de S/ 1´587,393.07 (Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres con 07/100 soles), destinado única y exclusivamente para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se trans fi eren. Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias fi nancieras por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de la mencionada comuna, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional. Por su parte la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional, en atención al expediente analizado ha procedido a expedir el Dictamen N° 0011-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, ha concluido que es procedente la aprobación de la transferencia fi nanciera de recursos fi nancieros destinados para el proyecto de inversión denominado: “Creación de Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Urbanización Manuel Alcántara del Distrito de Ferreñafe, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2524444, por un monto único de S/ 1´587,393.07 (Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres con 07/100 soles). Cabe indicar que de acuerdo a lo informado por la Jefa Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme a las recomendaciones emitidas por la sectorista de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.2 del Lineamiento N° 04 - Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestales para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos, en concordancia con el pie de página 25 que establece: “Además, se deberá redondear hacia abajo sin decimales”. En ese sentido el monto a transferir a la comuna es de S/ 1´587,393.00 (Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres con 00/100 soles). En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General