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72 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que declara prioridad la importancia de la prevención y reducción de anemia en la población gestante materno infantil y escolar como prioridad para lograr un desarrollo infantil temprano en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 512-2024-MDL Lince, 6 de junio de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 0004-2024-MDL-GDH- SSPPS, de fecha 22 de abril de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 033-2024-MDL-GDH, de fecha 24 de abril de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00264-2024-MDL-OGAJ, de fecha 21 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0502-2024-MDL/GM, de fecha 24 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 029-2024-MDL- CAL, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 005-2024-MDL-CDH, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con ese fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el artículo 4° señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;Que, según el artículo 7° del mismo texto normativo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de conformidad con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 80° inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 señalan que, en cuanto a las funciones especí fi cas compartidas que les corresponde a las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud; así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, y dentro de ella el Desarrollo Social y bienestar de la población, la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 068- 2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, el mismo que establece las acciones e intervención a ser implementadas de manera articulada por las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como la sociedad civil y la comunidad organizada para la prevención y reducción de anemia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017/ MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario1, Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la fi nalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030, a efectos de coadyuvar en la disminución del incremento de la anemia en niños de 6 a 36 meses y gestantes, que afecta el desarrollo cognitivo, social, emocional y la calidad de vida de las personas, repercutiendo en el desarrollo social y económico del país; Que, según la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 36 meses presentó una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte de la ENDES 2023, se incrementó en 0.7 puntos porcentuales ubicándose en 43.1%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2024-MINSA, se aprueba las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, propuestas por el Consejo Nacional de Salud, en el cual Malnutrición y anemia por dé fi cit en el binomio madre-niño durante el embarazo y hasta los 36 meses de edad del niño es catalogada como segunda prioridad de salud a nivel nacional lo cual denota la urgencia de abordar intervenciones a nivel municipal articulado con distintos actores de la sociedad a fi n de reducir los porcentajes de anemia de forma constante y que a las ves sea sostenida en el tiempo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2024-MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud N° 213-MINSA/DGIESP-2024: Prevención y control de la anemia por de fi ciencia de hierro en el niño y la