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12 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa, y adjunta el informe técnico correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N° 00900-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del citado O fi cial, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Sergio Fernando NAVARRO PALIZA DEL CARPIO, identi fi cado con NSA Nº 97141 y DNI Nº 43717219, para participar en el Programa de Becarios de Defensa Regional, a realizarse en el Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional (CISA), ubicado en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2024 al 13 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 23 de junio de 2024 y su retorno el 14 de junio de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 1 x 1 persona US$ 6,416.28 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): US$ 6,416.28 / 30 x 7 días x 20% x 1 persona US$ 299.43 US$ 6,416.28 x 6 meses x 20% x 1 persona US$ 7,699.54 --------------------- Total a pagar: US$ 14,415.25 Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte interno para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El O fi cial Superior autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2298609-1 Nombran en Misión Diplomática a personal militar de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00609-2024-DE Lima, 17 de junio del 2024VISTOS: El Ofi cio C-35-SGFA-DGAP-PO N° 0447 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01598-2024-MINDEF/VPD/DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00837-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1143, establece que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso, deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro, previstas en los artículos 45 y 46 de la citada Ley. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, teniendo los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0977-2019- DE/SG, y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; teniendo presente que, el número de vacantes y los cargos que desempeña el personal militar en la Agregadurías en el exterior se establecen por resolución suprema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento;