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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281- 2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2024, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440; y, el numeral 17.3 del citado artículo, menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 436 517 254,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 101 762 449,00Donaciones y Transferencias 334 223 864,00Recursos Determinados 530 941,00 ============ TOTAL INGRESOS 436 517 254,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 47 313 272,00 Gastos de Capital 389 203 982,00 ============ TOTAL EGRESOS 436 517 254,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto – Primer Trimestre Año Fiscal 2024 Anexo N° I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de fi nanciamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de fi nanciamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2024 Anexo N° III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Primer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Primer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Primer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2024, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2298697-2 Aprueban disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fiscal 2024, proveniente del Impuesto a la Renta de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 108-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la