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4 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32062 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ LA EXPROPIACIÓN DE LOS PREDIOS CON PARTIDA REGISTRAL 11004604, 02027521, 02028527 Y PARTIDA MATRIZ 11002524 AS.38, PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LAS OBRAS PÚBLICAS DEL PARQUE ECOLÓGICO MARCAVALLE Artículo 1. Autorización de la expropiación Se autoriza a la Municipalidad Distrital de Wanchaq la expropiación de los predios con Partida Registral 11004604, 02027521, 02028527 y Partida Matriz 11002524 As.38 de la Zona Registral X – O fi cina Cusco, por ser de necesidad para el saneamiento físico-legal de las obras públicas del Parque Ecológico Marcavalle, ubicado en el distrito de Wanchaq de la provincia de Cusco del departamento de Cusco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 2. Justi fi cación de la expropiación 2.1. La expropiación de los predios se justi fi ca en la necesidad de culminar con el saneamiento físico-legal de las obras públicas ubicadas en el Parque Ecológico Marcavalle, a fi n de garantizar que la población de dicho distrito cuente con un parque ecológico para el esparcimiento y el desarrollo de actividades en un ambiente sano y equilibrado, que coadyuve al desarrollo social del distrito de Wanchaq. 2.2. Asimismo, la declaración de necesidad pública y la autorización de la expropiación se justi fi can en la obligación de dar cumplimiento a la sentencia contenida en la Resolución N° 19, de fecha 03 de noviembre del año 1997 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Cusco, en el proceso de acción de amparo con Expediente 00050-1995-0-1001-JR-CI-02, y en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de octubre del año 2010. Artículo 3. Sujeto activo y bene fi ciario El sujeto activo y bene fi ciario de la expropiación que se realice como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 es la Municipalidad Distrital de Wanchaq, a la que se le faculta para que continúe con los trámites correspondientes a dicho proceso. Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada 4.1. El pago de la indemnización justipreciada establecido para la expropiación es asumido por la entidad municipal, de conformidad al Informe Técnico de Tasación N° 04296-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, por el valor comercial de S/ 382 870,08 (trescientos ochenta y dos mil ochocientos setenta con 08/100 soles), tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 4.2. La fi jación del valor de la tasación considera lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 5. Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2298697-1 LEY Nº 32063 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, A FIN DE PRECISAR LOS REQUISITOS Y LAS EXCEPCIONES APLICABLES PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 13 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Se incorpora el párrafo 13.3 en el artículo 13 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con la siguiente redacción: