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33 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www. produce.gob.pe. Artículo 4.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que se registra en cada uno de los formularios según actividad productiva, o comunicarse al Ministerio de la Producción en Lima al 616-2222, anexos 3333, 3337 y 3327; o las respectivas Direcciones Regionales de la Producción. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas indicadas en el artículo 1 de la presente, que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2024” en los términos y el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2267511-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 018-2024-SMV/02 Lima, 29 de febrero de 2024 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2023037482, así como el Informe N° 200-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Conasev N° 103-2010- EF/94.01.1 del 18 de octubre de 2010, se otorgó autorización de funcionamiento a Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar, adicionalmente, como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias; así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, a efectos de veri fi car que Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y con la participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una veri fi cación presencial en las instalaciones de la referida sociedad; Que, de la evaluación a la documentación presentada por Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y luego de la citada veri fi cación presencial, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se mani fi esta en el Informe N° 200-2024-SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos S.A., la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de Macrocapitales SAF S.A. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos S.A., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. deberá acreditar ante la Superintendencia del Mercado de Valores que ha realizado la inscripción de la modi fi cación de su objeto social y denominación social, en los Registros Públicos, en el plazo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2266698-1