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49 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 18. Obligación de noti fi car 18.1 La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil , salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.8. El artículo 21 prevé: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Del contenido de la citación, del 13 de noviembre de 2023, con la cual se convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 17 del mismo mes y año, en la que se trató la vacancia del señor regidor, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Aunado a ello, no se observa fecha ni hora de recepción del documento. Todo ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). b) Entre la convocatoria y la Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor, no se advirtió el lapso prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). c) Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2023- MDC, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor, con la siguiente indicación: “por unanimidad el concejo en pleno SE ACUERDA DECLARAR FUNDADA LA VACANCIA en el cargo de regidor (…)”. A pesar de ello, las autoridades ediles no expresaron el sentido de su votación, situación que no genera convicción respecto a la cantidad de votos requeridos para adoptar un acuerdo de concejo sobre aprobación de vacancia, señalado en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). d) Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, cuya parte resolutiva indica que “por mayoría se DECLARA FUNDADA LA VACANCIA”; votación que no es concordante con lo señalado en el acta de sesión de concejo. e) A través de la Carta de Noti fi cación N° 001-2023- ALC/MDC, del 18 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor, se “informa que en Sesión de Concejo N° 011-2023-MDC (…) se aprobó la vacancia al cargo de regidor”. Al respecto, se advierte que el acto de noti fi cación se ejecutó en día no hábil -sábado-. Por otro lado, dicho documento no precisa si se adjuntó copia del acta de sesión o del Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, en la que conste la decisión del concejo distrital. Todo lo descrito inobserva lo indicado en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), así como el numeral 21.3 del artículo 21 del mismo cuerpo normativo. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria N° 011-2023- MDC, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, que formalizó la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Igualmente, no se observó el plazo dispuesto por el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). Además, al no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión