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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto. Que, en ese contexto, corresponde dar por concluida la designación del señor Raúl Caballero Laura, como Juez del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Asimismo, evaluada la hoja de vida de la señora Juana Mercedes Caballero García, Jueza Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta apta para desempeñarse como jueza en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Sexto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fi n de evitar afectación al servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Raúl Caballero Laura, Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juez del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Segundo.- Designar a la señora Juana Mercedes Caballero García, Jueza Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como Jueza del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Tercero.- La presente medida no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo del juez y jueza mencionados; por lo que tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tacna, juez y jueza mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2267479-1 Aprueban el “Plan de Actividades 2024 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000065-2024-CE-PJ Lima, 5 de marzo del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000012-2024-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000009-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, remite el Plan de Actividades 2024 del referido equipo técnico, en el cual se propone una serie de medidas y mecanismos que tienen por objeto promover, impulsar y consolidar la implementación de la oralidad civil en las Cortes Superiores de Justicia del país, para alcanzar el despliegue del proyecto en el 100% de ellas. Tercero. Que, asimismo, el plan de actividades señala los siguientes objetivos especí fi cos: a) Lograr la implementación de un Módulo Civil Corporativo - MCCLO, en las cinco Cortes Superiores de Justicia, que aún trabajan en la acreditación de cumplimiento de la matriz de componentes mínimos y su plan de implementación; b) Implementar acciones de evaluación y monitoreo, que permitan identi fi car el estado actual de las mejoras desplegadas desde una perspectiva objetiva basada en la recopilación de información de los sistemas informáticos centralizados de la entidad; c) Fortalecer las competencias técnicas y transversales de los jueces civiles y trabajadores judiciales, para un mejor desempeño en sus funciones; y d) Contribuir en la mejora de implementación de la oralidad en los procesos civiles, a través de la capacitación y monitoreo permanente Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 297- 2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2024 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas necesarias, para la correcta y oportuna ejecución del referido plan de actividades. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Cortes Superiores