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48 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / VISTOS: los O fi cios N.os 008-2024-ALC/MDC-Y, 009- 2024-ALC/MDC-Y y 020-2024-ALC/MDC-Y, presentados, el 30 de enero, 2 y 20 de febrero de 2024, por don Pablo Saúl Vivas Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Bryan Iván Jove Clemente, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio de los O fi cios N. os 008-2024-ALC/ MDC-Y y 009-2024-ALC/MDC-Y, el señor alcalde remitió la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Citaciones para las sesiones ordinarias de concejo, del 10 y 27 de setiembre, así como del 6 de octubre de 2023. b) Actas de las sesiones ordinarias de concejo antes citadas. c) Informes N.os 009-2023-/MDC, 010-2023-/MDC, 011-2023-/MDC y 012-2023-/MDC, emitidos el 28 de setiembre, 14 de octubre, 25 de noviembre y 30 de diciembre de 2023, respectivamente, por el área de tesorería de la entidad, sobre asistencias de regidores a sesiones de concejo. d) Planilla única de dietas de los regidores, correspondiente a setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. e) Solicitud de vacancia, del 10 de octubre de 2023, presentada por doña Victoria Julia Vivas Tintayo, por las inasistencias del señor regidor a las sesiones ordinarias del 10 y 27 de setiembre, así como del 6 de octubre de 2023. f) Citación, del 13 de noviembre de 2023, para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 del mismo mes y año. g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, del 17 de noviembre de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. h) Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, del 17 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión edil adoptada. i) Comprobante de tasa electoral. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 7 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita el cargo del documento a través del cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 012- 2023-MDC, además del acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces-, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados a Ministerio Público, así como disponer el archivo del expediente. 1.3. A través del O fi cio N° 020-2024-ALC/MDC-Y, el señor alcalde remitió: a) Carta de Noti fi cación N° 001-2023-ALC/MDC, del 18 de noviembre de 2023, con la que informó la decisión adoptada en la Sesión de Concejo N° 011-2023-MDC. b) Resolución de Alcaldía N° 52-2023-MDC/A, del 11 de diciembre de 2023, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. [resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 18.1 del artículo 18 re fi ere: