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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) La citación, del 11 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, con la cual se le convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 19 del mismo mes y año, en la que se trató su vacancia, no evidencia diligenciamiento idóneo, ya que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, a pesar de ser una exigencia del acto de noti fi cación personal. Respecto a la recepción realizada por un tercero, se advierte que, aunque esta persona consignó una fi rma, un nombre y un apellido (“Regina Fernández M.”), fecha y hora; no obstante, esta no indicó el parentesco ni su número de DNI, requerido para la identi fi cación de dicha persona. Aun si se convalidara la omisión de la dirección y el parentesco de esta tercera persona con la señora regidora a partir de la información indicada en la constancia de noti fi cación emitida por el señor juez de paz, esta no subsana la falta de consignación del número de DNI, información que es necesaria, ya que, según la citada constancia, la noti fi cación se habría ejecutado con “Regina Fernández Maraví”, cuyo registro en Reniec es inexistente 3. Todo ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2023, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, quienes aprobaron la vacancia de la señora regidora. La autoridad cuestionada no asistió. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinario N° 04-2023-CM/MDM. c) A través de la Carta N° 149-2023-A/MDM, del 24 de octubre de 2023, dirigida la señora regidora, se pone a conocimiento el referido acuerdo de concejo. Este instrumento habría sido diligenciado con un tercero, quien consignó una fi rma, un nombre y un apellido (“Regina Fernández”), fecha y hora; sin embargo, no señaló su parentesco con la autoridad cuestionada ni su número de DNI, incumplimiento lo prescrito en el numeral 21.4. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Cabe precisar que este último dato tampoco fue registrado en la constancia de noti fi cación emitida por el señor juez de paz. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria N° 04-2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinario N° 04-2023-CM/MDM, que formalizó la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Masma -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora del Concejo Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Masma N° 04-2023, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don José Luis Soto Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades