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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, el formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú; Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se asignó al MINCETUR hasta la suma de S/ 5 175 000,00 (CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiendo hasta por la suma de S/ 2 100 000,00 (DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 3 075 000,00 (TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y modi fi catorias, para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal, con el fi n de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de la artesanía; Que, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal SOMOS ARTESANÍA – 2024”; Que, para el presente año se ha previsto la ejecución de la Estrategia para Reactivar y Promover la actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”, con el objeto de fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la citada Estrategia, la cual tiene por fi nalidad el fortalecimiento de talleres de artesanía y la articulación de estos espacios con los destinos turísticos priorizados en el país, para mejorar la productividad y competitividad artesanal; así como, el desarrollo de experiencias creativas que generen vínculos entre el artesano, el visitante y el entorno; Que, la citada Estrategia establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas de la actividad artesanal bene fi ciarias de la Estrategia, así como las disposiciones operativas, de gestión, de monitoreo y seguimiento; Que, conforme a lo señalado, resulta necesaria la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”, a través de la presente Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2268508-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Caminos y Canteras Inca de Cerro Quilmana, ubicado en los distritos de Coayllo, Asia, Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000043-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de marzo del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024/MACA/ PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024, en razón del cual la Secretaria técnica del Programa Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Caminos y Canteras Inca de Cerro Quilmana, ubicado en los distritos de Coayllo, Asia, Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima, el Informe N° 000219-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000026-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000033-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la