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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / cinematográ fi ca y audiovisual, y contando con el visado de la Dirección de Artes; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las Bases para la segunda convocatoria de los Estímulos Económicos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2024, que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución: a) Concurso de Proyectos de Proyectos de Circulación Nacional para las Artes. b) Concurso de Proyectos de Arte para la Transformación Social. c) Estímulo Económico de Proyectos de Investigación sobre las Artes. d) Estímulo Económico No Concursable “Casa Cultural”. e) Premio Nacional de Dramaturgia. f) Estímulo Económico a la Destacada Trayectoria Artística. g) Concurso de Proyectos de Gestión de la Infraestructura Cultural. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura), el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase. DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO Dirección General de Industrias Culturales y Artes 2268890-1 Aprueban las Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de “La Independiente” 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000155-2024-DGIA-VMPCIC/MC San Borja, 8 de marzo del 2024VISTO, los informes N° 000080-2024-DLL-DGIA- VMPCIC/MC y N° 000114-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como, a la propiedad sobre dichas creaciones; siendo el Estado quien propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 establece en el Objetivo Prioritario N° 3, “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, el Lineamiento 3.3 “Desarrollar mecanismos para la circulación comercial y no comercial y el equilibrio del fl ujo nacional e internacional de bienes, servicios y actividades culturales”, el mismo que permite contribuir objetivo de que la población participe en un ecosistema cultural sostenible de las artes e industrias culturales; Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, identi fi ca como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, cuyo Objetivo Prioritario N° 2, “Asegurar el acceso de la población a espacios y materiales de lectura” y el N° 3 “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en bene fi cio de los actores de la cadena de valor” permite dar cumplimiento a las acciones de la producción y circulación del libro peruano; Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, de fi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, los títulos I y III de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establecen que uno de los objetivos normativos es garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín y fomentar la libre circulación del libro; Que, los artículos 23 y 24 de la Ley N° 31053 antes citada, señalan que la circulación del libro y del producto editorial afín comprende la difusión, distribución y comercialización de estos, a nivel nacional e internacional, a través de los distintos canales, directos e indirectos, donde el Ministerio de Cultura establece los lineamientos para el desarrollo de medios y espacios de difusión y promoción de la actividad y cadena editorial; Que, los literales c) y d) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, estipulan como uno de los fi nes del FONDOLIBRO, el “Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales” y “Organizar y participar en congresos, foros, talleres, ferias y otros eventos locales, regionales, nacionales e internacionales de promoción de la lectura y la producción y circulación del libro”; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31053, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, indica que la cadena de valor de la actividad editorial comprende las etapas de creación, producción y circulación e involucra a distintas personas naturales y jurídicas, tales como: escritores/as, ilustradores/as, traductores/as, investigadores/as, fotógrafos/as y otros/ as relacionados a la creación, así también editores/as, diseñadores/as, correctores/as de texto, distribuidores/as, libreros/as, organizadores de ferias y festivales del libro, periodistas culturales y otros agentes, que aportan y mejoran a los procesos de producción y comercialización del libro y el producto editorial afín en sus distintos formatos, conocidos y por conocerse a nivel nacional e internacional; Que, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “Promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afi nes”; “Facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”; y, “Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas cientí fi cas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización”; Que, a efectos de cumplir con los fi nes establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la Dirección del Libro y la Lectura, en consonancia con lo señalado en los párrafos precedentes, gestiona la realización de «La Independiente», bajo sus dos formatos: estand colectivo y feria; en las cuales participan empresas editoriales independientes peruanas mediante convocatorias públicas del Ministerio de Cultura, cuya selección se realiza con un proceso de evaluación considerando criterios consensuados con representantes del sector editorial independiente; Que, mediante los informes N° 000080-2024-DLL- DGIA-VMPCIC/MC y N° 000114-2024-DLL-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura remitió a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes el Informe N° 000009-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-MRL y el Informe N° 000012-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-MRL, con el que justi fi ca la importancia y pertinencia de la realización de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de “La Independiente” 2024 que integra a «La Independiente. Estand colectivo en la Feria Internacional