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21 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la fi nalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; Que, con Decreto Supremo N° 004-2022-SA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer; Que, posteriormente, con fecha 12 de setiembre de 2023, se publicó la Ley N° 31870, Ley que modi fi ca la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, cuyo objeto es garantizar la atención y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31870 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-SA, a las modi fi caciones previstas en la Ley N° 31870; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, re fi ere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, prevención y control del cáncer; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2022-SA, para sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados durante el plazo de treinta (30) días calendario; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2022- SA, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2268893-1 Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2024/MINSA Lima, 8 de marzo del 2024 Visto, el Expediente N° 2024-0053432, que contiene la Nota Informativa N° D000234-2024-OGPPM-MINSA, emitida por el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial N° 322-2023/ MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 184) de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 724-2023-MINSA, de fecha 31 de julio de 2023, se designó al señor OSCAR IVAN VILLEGAS GUTIERREZ, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 184), Nivel F-4, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma y designar en su reemplazo al señor ELEAZAR TORRES YBAÑEZ; Que, mediante el Informe N° D000444-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina de Administración de