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18 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Diplomático de la República Pablo Antonio Cisneros Andrade al Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2024; Que, atendiendo a ello, resulta necesario designar a un nuevo funcionario responsable ante el Estado peruano para la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pací fi co; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Que, asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en virtud del segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 y al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; lo cual resulta aplicable a los actos de administración interna, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del referido cuerpo normativo; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modi fi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Decreto Supremo N° 022-2023-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co durante el período 2023–2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pací fi co, así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0225-2021-RE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Se designa, con e fi cacia anticipada al 17 de enero de 2024, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, Subdirector de Alianza del Pací fi co de la Dirección General para Asuntos Económicos, encargado de las funciones del Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, como funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pací fi co, así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo. Artículo 2.- Delegación Se delega en el citado funcionario las facultades de suscribir convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional y otros de similar naturaleza; y, de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pací fi co; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo. Artículo 3.- Derogación Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 00611- 2023-RE, a partir del 17 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2268662-1 Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0204-2024-RE Lima, 8 de marzo de 2024 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAB) N° 425 del Despacho Ministerial, de 6 de marzo de 2024; el Memorándum N° OPP00793/2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de marzo de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje, y, el Memorándum N° OAP00846/2024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 7 de marzo de 2024; CONSIDERANDO:Que, la relación bilateral entre la República del Perú y los Estados Unidos de América se encuentra en un alto nivel, y está basada en valores y principios comunes como la promoción de la democracia; el Estado de derecho; y, el pleno respeto y defensa de los derechos humanos; Que, ambos países se encuentran comprometidos en fortalecer la relación bilateral y cooperar de manera decidida para abordar desafíos comunes y muy urgentes, como el combate contra el narcotrá fi co y el crimen transnacional organizado, la atención al fenómeno migratorio regional, la preservación del medioambiente, los problemas sanitarios globales y la gobernanza internacional; así como respecto a la lucha contra la desigualdad, la pobreza y el trabajo conjunto en favor del desarrollo, entre otros; Que, atendiendo a la importancia de la relación bilateral con los Estados Unidos de América, y en aras de reforzar el diálogo político y la cooperación mutua, el Ministro de