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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Caminos y Canteras Inca de Cerro Quilmana, ubicado en los distritos de Coayllo, Asia, Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con los datos técnicos del Plano Perimétrico con código PPROV- 017-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024/MACA/PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024, elaborado por el especialista de la Secretaria Técnica Del Proyecto Qhapaq Ñan, así como en el Informe N° 000219-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000026-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), la Municipalidad Provincial de Cañete, Municipalidades Distritales de Coayllo, Quilmana y Asia la paralización y/o cese de cualquier actividad que involucre la destrucción, remoción y/o alteración del paisaje arqueológico. Desmontaje: xCoordinar el desmontaje de cualquier estructura de carácter temporal o de señalización de obra que se encuentre al interior del Monumento Arqueológico Prehispánico. Señalización: xCoordinación entre la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (DSFL) del Ministerio de Cultura), la Municipalidad Provincial de Cañete y las Municipalidades Distritales de Coayllo y Quilmana la instalación de una muro de señalización, en concordancia con el artículo 82° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Secretaria Técnica del Qhapaq Ñan de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Coayllo, Asia y Quilmana a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024/MACA/PQÑ//MC, el Informe N° 000219-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC /MC e Informe N° 000026-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000033-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-017-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2268541-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes – Puerto Viejo 1 sector 2, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000044-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de marzo del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2024-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes – Puerto Viejo 1 sector 2, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; los Informes N° 000214-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MC e Informe N° 000020-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000030-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;