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8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2024-MRC/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 13 de febrero de 2024, el Informe N° 000214-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MC, Informe N° 000020-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC e Informe Nº 000030-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-019-MC_DGPA- DSFL-2020 WGS84 las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura. (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2268536-1 Aprueban las Bases para la segunda convocatoria de los Estímulos Económicos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000154-2024-DGIA-VMPCIC/MC San Borja, 8 de marzo del 2024VISTOS; el Informe N° 001228-2024-DIA-DGIA- VMPCIC/MC de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por la Dirección de Artes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT); Que, el artículo 10 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020MC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020- MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del presente Reglamento; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2020MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Anual correspondiente; Que, asimismo, el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”; Que, el numeral 82.12 del artículo 82 del citado Reglamento, establece que Dirección de Artes del Ministerio de Cultura es una unidad orgánica a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que tiene la función de “organizar, supervisar y promover el fomento de las artes, de las iniciativas de arte y transformación social a través de concursos, auspicios, premios, entre otros”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000063- 2024-MC de fecha 14 de febrero de 2024, se aprobó el “Plan anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2024 - Edición Bicentenario”, en cuyo Anexo II: “Relación de estímulos económicos para el fomento de las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2024 – Edición Bicentenario”, se establecen los siguientes concursos de proyectos: de Producción de Artes Visuales, de Producción de Arte Tradicional, de Producción Fonográ fi ca, de Producción de Música en Vivo, de Producción de Artes Escénicas, de Producción de Danza, de Producción de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes, de Circulación Nacional para las Artes, de Arte para la Transformación Social, de Gestión de la Infraestructura Cultural; los estímulos económicos: para la Circulación Internacional de las Artes, de Proyectos de Investigación sobre las Artes, No Concursable “Casa Cultural”, a la Destacada Trayectoria Artística; y el Premio Nacional de Dramaturgia; Que, mediante Informe N° 001228-2024-DIA-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección de Artes, remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases para la segunda convocatoria de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2024 - Edición Bicentenario, que incluye los siguientes concursos: Concurso de Proyectos de Circulación Nacional para las Artes, Concurso de Proyectos de Arte para la Transformación Social, Concurso de Proyectos de Gestión de la Infraestructura Cultural; los estímulos económicos: Estímulo Económico de Proyectos de Investigación sobre las Artes, Estímulo Económico No Concursable “Casa Cultural”, Estímulo Económico a la Destacada Trayectoria Artística; y el Premio Nacional de Dramaturgia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad