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61 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / m2 con fi nes urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el reglamento de formalización de la propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo NO 013-99-MTC. Excepcionalmente se expedirán las constancias de posesión y aprobarán la vísación de planos con fines de obtención de los servicios básicos, para aquellas organizaciones sociales que con anterioridad a la Ordenanza 313-2023-MDP/C, hayan obtenido constancias de posesión y visación de planos con fines de servicios básicos que comprendan áreas mayores a lo señalado en el párrafo precedente, siempre y cuando estas áreas correspondan a predios con fines urbanos. Artículo 2.- INCORPORAR el literal h, al artículo 8.1 para la emisión de constancias de posesión, quedando redactado de la siguiente manera: 8.1.- Para la emisión de la constancia de posesión: (…) h) El pago por derecho de tramite e inspección técnica municipal, es equivalente a S/ 98.70 (noventa y ocho con 70/100 soles) aquellos casos, en los cuales las áreas de los lotes sean mayores a 300 metros cuadrados, que correspondan solo a predios con fi nes urbanos, y que se encuentren comprendidos en plano visado con fi nes de servicios básicos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 3132023-MDP/C. Artículo 3.- MODIFICAR el literal d) del artículo 8.2.- Para la visación de planos y memorias descriptivas, quedando redactado de la siguiente manera: 8.2.- Para la visación de planos y memoria descriptiva (…)d) Plano de trazado, lotización y vías (PTL), indicando las lotizaciones, secciones viales, cuadro de aportes reglamentarios, y estar en el sistema de coordenadas UTM WGS 84 (la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente, y el lote normativo no debe excederse de los 300 m2) (Esc 1: 2,500). De manera excepcional procederá la evaluación técnica, y de cumplir con los otros requisitos señalados en el presente artículo, la aprobación de la visación los planos con fi nes de obtención de servicios básicos, exclusivamente en aquellos casos que con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 313-2023-MDP/C, la organización social haya obtenido la correspondiente visación de planos con fi nes de obtención de servicios básicos, cuya lotización comprenda lotes con fi nes de vivienda con áreas mayores a 300 m2. Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza N° 313-2023-MDP/C, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 13.- Modelo de la constancia de posesión, del acta de veri fi cación, y del informe técnico. La constancia de posesión, el acta de veri fi cación, e informe técnico, se otorgarán conforme a los anexos 1, 2, y 3, de la presente ordenanza. Artículo 5.- INCORPORAR la tercera disposición transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente: Tercera disposición transitoria.- Para aquellas organizaciones sociales que se encuentren en zona limítrofe del distrito, cuyas posesiones informales con fi nes de vivienda, ubicadas en la zona 1 colindante con el distrito de Lurín, la Zona 2 Colindante con el Distrito de Santo Domingo de los Olleros, la Zona 4 colindante con el distrito de Villa María del Triunfo, Zona 5 Quebrada de Manchay colindante con el distrito de La Molina y Cieneguiila, con la fi nalidad de integrar y consolidar la jurisdicción distrital de Pachacámac, se debe establecer como derecho de trámite una tasa especial ascendente a S/ 10.00 (diez con 00/100 soles).Artículo 6.- Los expedientes en trámite, en proceso de evaluación y cali fi cación, que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza no hayan culminado, automáticamente se adecuaran a las disposiciones contenidas en esta. Artículo 7.- Encargar la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 8.- Facultar al señor alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar la vigencia de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 9.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Ordenanza. Artículo 10.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 11.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe). Artículo 12.– La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2268013-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 182 San Isidro, 8 de marzo de 2024LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 148 de fecha 29 de febrero de 2024; mediante la cual se designa a partir del 01 de marzo de 2024 a la señora Dalila Germaine Calle Castillo en el cargo de Secretaria General de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad y que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;