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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, así como de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo. Que, el inciso 102.5 del artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que en el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntado el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalué, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al cumplimiento de pagos de derecho de vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET. Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicada en el diario o fi cial “El Peruano” para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, fi nalmente, se debe tener presente que atendiendo a la transferencia de funciones otorgada en materia de energía y minas por el ejecutivo establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM-DM, y lo dispuesto en los artículos 6Aº y 13Aº del Decreto Supremo Nº 084-2007- EM, la competencia para la declaración de caducidad del derecho minero referenciado, le corresponde al Gobierno Regional de Ica, por tal motivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de los cuarenta y siete (47) derechos mineros que se detallan a continuación: Nº DERECHO CÓDIGO 01 BONANZA 610001321 02 CABEZAP 01 610000821 03 CANTERA CHAPAL I 610007421 04 CANTERA JOSESITO 610006220 05 CANTERA LUCIANA FERNANDITA 610009221 06 CANTERA PUNTA LOMITAS 610004120 07 COPEMIS DOS 610008621 08 COPEMIS UNO 610008521 09 EL SALVADOR 2020 61000222010 ENIN I 610005218 11 ESCONDIDA I 2020 610000720 12 FAVIO II 610001017 13 JERIKO Y JOSELYN IV 610001621 14 JHALISCO I 610004821 15 JUANYTHO MAAG I 610008021 16 JUANYTHO MAAG II 610008121 17 LA RINCONADA 2 610000221 18 LA ESPERANZA Y CAMILA 251021 610007821 19 LA ESPERANZA Y CAMILA 261021 610007921 20 LAGUNA 2021 610004121 21 LOMITAS 2021 610005721 22 LOS MAGNIFICOS 610009321 23 MATEO I 610001021 24 MICHA Y JOLIE 610005619 25 MINAS PEPE II 610002420 26 QORIANTA 61000722127 RAFAELA 2021 610009021Nº DERECHO CÓDIGO 28 ROSA 2020 61000542029 SAMI 61000571930 SAMI II 61000112131 SAN JUAN 2021 61000642132 SOCIEDAD LA FORTALEZA 61000012133 UNION NAZCA P010227334 VENERANDA 2021 61000652135 ANTA 2014 01013121436 CHILLO 10000047Y0237 CHILLO Nº 1 10010316X0138 FLOR DORADA AGREGADOS 01021822139 GINO MATIAS I 01056630740 LA FAJA 10008088X0141 LATIN TRADING SUR I 01019712142 LATIN TRADING SUR II 01019702143 LIA I 2022 01030742144 MARIA IMILLA I 01020672145 MARIA IMILLA II 01020682146 POSEIDON BLACK 1 01030662147 ROSIUS AGREGADOS 010218321 Artículo Segundo.- Anéxese en el expediente BONANZA de Código Único Nº 61-00013-21, el original de la presente Resolución Directoral Regional, Anexos e Informe citados. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente, de corresponder, y a la Dirección de Catastro Minero y Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese.JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2269326-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 48 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 239-2023-CR/ GRL de fecha 29 de diciembre de 2023, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno