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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la Ofi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” A través del o fi cio Nº 607-2024-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva la carta de renuncia del abogado Juan Carlos Mezzich Alarcón, al cargo de Fiscal Adjunto Supremo Provisional, del Despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por motivos personales, la misma que cuenta con su conformidad; y, solicita el retorno a su cargo de carrera. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, resulta necesario expedir el resolutivo por el cual se acepte la renuncia formulada, y considerando que se trata de un magistrado titular, designársele en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Carlos Mezzich Alarcón, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, y su designación en el Despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 2917 y 3505-2023-MP-FN, de fechas 31 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Carlos Mezzich Alarcón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal (Competencia Nacional) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2269379-6 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de 47 derechos mineros RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 019-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM Ica, 28 de febrero de 2024.VISTOS; el O fi cio Nº 1251-2023-INGEMMET/ PE del 11.10.2023, escoltado por el Informe Nº 2679-2023-INGEMMET/DDV/L del 04.10.2023 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el Informe Legal Nº 120-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM/JFCH del 27.02.2024; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 1251-2023-INGEMMET/ PE del 11.10.2023, escoltado por el Informe Nº 2679-2023-INGEMMET/DDV/L del 04.10.2023, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, informó a esta Dirección Regional, la relación de titulares mineros que no habían efectuado el pago por Derecho de Vigencia por los años 2022 y 2023. Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada año; de acuerdo al artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37º del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Que, asimismo el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de bene fi cio el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos. Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a la referida Institución a través de la Dirección de Derecho de Vigencia, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros. Que, de conformidad con el artículo 96º Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, así como los artículos 6º y 10º (literal g) del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Gobierno Regional declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares cuenten con