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47 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000004-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 000051-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído Nº 000199-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000035-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000279-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, el literal t) del citado artículo prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite las disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando en su artículo 4 que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 316- 2008-CG se aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, que regula la función de fi scalización que realiza la Contraloría General de la República a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores obligados a su presentación; y, mediante Resolución de Contraloría Nº 313-2020-CG se incorporó la Quinta Disposición Final en la Sección IX. Disposiciones Finales de la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS a fi n de establecer que esta Entidad Fiscalizadora Superior puede regular la fi scalización de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas con alcance delimitado, conforme a la normativa especí fi ca que emita; Que, a través de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR, se modi fi caron los artículos 23 y 30 del Reglamento del Congreso de la República, en los cuales se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de confl icto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fi scaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo; Que, de otro lado, la Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 158- 2021-CG, y sus modi fi catorias, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, en cuyo artículo 18 se regula respecto del proceso de fi scalización de las Declaraciones Juradas de Intereses a fi n de determinar si los intereses declarados por los sujetos obligados son compatibles con el ejercicio de sus funciones, con el propósito de prevenir la materialización de con fl ictos de intereses aparentes y/o potenciales en las entidades públicas y detectar presuntos confl ictos de intereses reales; Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría Nº 415-2023-CG se aprobó la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Especí fi ca de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, que regula el proceso de Recopilación de Información y Evaluación; y, el proceso de Fiscalización Especí fi ca de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses y la Declaración Jurada de intereses, presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República, a fi n que dichos procesos se realicen de forma objetiva, oportuna, especí fi ca y delimitada, con el propósito de que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerza su función de examinar y fi scalizar en forma e fi ciente y e fi caz aquellas declaraciones juradas; Que, la Subgerencia de Fiscalización mediante Hoja Informativa Nº 000004-2024-CG/FIS, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG y su modi fi catoria, a efectos de evitar una sobre regulación normativa en relación a la fi scalización de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, toda vez que este proceso se encuentra regulado en la