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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31987 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, A FIN DE FORTALECER LA MERITOCRACIA EN EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo único. Modi fi cación de la Ley 29944 Se modi fi ca la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporando la vigésima quinta disposición complementaria, transitoria y fi nal, con la siguiente redacción: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES […] VIGÉSIMA QUINTA. Excepción Lo dispuesto en el artículo 33 de la presente norma, excepcionalmente comprenderá a los directivos de las instituciones educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30 de setiembre de 2022.La ampliación de la permanencia en los cargos directivos de las instituciones educativas se da siempre y cuando superen la evaluación de desempeño”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, adecúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2013-ED. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2272076-1LEY Nº 31988 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú Se modi fi can los artículos 2 —numeral 3 del inciso 5—, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: “TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Capítulo I Derechos fundamentales de la persona […] Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido: […] 3. De una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se re fi eran al caso investigado. […] Capítulo IV De la función pública Artículo 39. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fi scales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN [...] Capítulo II De los tratados […] Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número