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10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / SEGUNDA. Financiamiento para la instauración de las cámaras legislativas La implementación de las cámaras legislativas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 90-A Se deroga el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2272076-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 030-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de enero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 128-2024-GR APURÍMAC/ GR, de fecha 8 de marzo 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 000263-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 14 de marzo de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000010-2024-INDECI/DIRES, de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico de Prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales s/n – Decreto Supremo Nº 004-2024-PCM, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Apurímac; (ii) el Informe Nº 744-2024-GRAP/09/ GRPPAT/09.02/SGPPTO, de fecha 11 de marzo de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; (iii) el Informe Técnico Nº 000777-2024-INDECI/DIREH, de fecha 12 de marzo de 2024, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Reporte Complementario Nº 2487-11/3/2024/ COEN-INDECI/17:40 Horas (Reporte Nº 31), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 000010-2024-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, la rehabilitación de los sistemas de saneamiento, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico precisa que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Apurímac y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del