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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Cultura. Es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Cultura; Que, asimismo, el artículo 96 del ROF del Ministerio de Cultura dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, a través del Informe Nº 000064-2024-DDC-CUS/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco señala que se ha solicitado a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., el uso de un ambiente en el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, para cumplir labores de prevención y control frente al trá fi co ilícito de bienes culturales, para lo cual se debe suscribir un contrato de comodato; por lo que, solicita la delegación de facultades para la suscripción de un contrato de comodato con CORPAC S.A.; Que, con el Informe Nº 000125-2024-OGAJ-SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente factible que se delegue en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la facultad de fi rmar un contrato de comodato con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., para el uso de un ambiente en el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete; Que, con el Informe Nº 000224-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco señala que da conformidad a lo expuesto por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la facultad de fi rmar un contrato de comodato con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., para el uso de un ambiente en el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2271666-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes culturales muebles, recuperados en el Sitio Arqueológico Huacán – Sector Cementerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000067-2024-VMPCIC/MC San Borja, 17 de marzo del 2024 VISTOS; el Informe Nº 000119-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000157-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de