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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala. Artículo 183. El jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicha Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modi fi can el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identi fi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala. Capítulo XIV De la descentralización […] Artículo 191. […] Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado o alcalde; los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.[…] Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad. Artículo 194. […] Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES […] Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años. Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fi scales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. Artículo 203. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: […] 5. El veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado. […]TÍTULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 206. Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y rati fi cada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República.La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los diputados; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con fi rmas comprobadas por la autoridad electoral”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 102-A y 102-B a la Constitución Política del Perú Se incorporan los artículos 102-A y 102-B a la Constitución Política del Perú con la siguiente redacción: “Artículo 102-A. Son atribuciones del Senado: 1. Aprobar, modi fi car o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. 2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación. 3. Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave. 4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. 5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y rati fi car la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación. 6. Rati fi car al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. 7. Autorizar al presidente de la República para salir del país. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modi fi cación de acuerdo con su reglamento. 10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción. 11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su rati fi cación por el presidente de la República. 12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función. Artículo 102-B. Son atribuciones de la Cámara de Diputados: 1. Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento. 2. Interpelar y censurar a los ministros de Estado. 3. Otorgar o rehusar la con fi anza planteada por iniciativa ministerial. 4. Conformar comisiones investigadoras con la fi nalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. 5. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación de la Ley Las reformas constitucionales comprendidas en esta ley entran en vigor a partir de las próximas elecciones generales.