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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / Designan Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2024-ANIN/JEF Lima, 19 de marzo de 2024 VISTOS El Informe Nº D00000001-2024-ANIN/GG de la Gerencia General, el Proveído Nº D00000533-2024-ANIN/ JEF de la Jefatura, el Informe N° D00000028-2024-ANIN/ ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° D00000062-2024-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y, CONSIDERANDOQue, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, mediante Informe Nº D00000001-2024-ANIN/GG de fecha 14 de marzo de 2024, la Gerencia General remite a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la propuesta de vinculación de Servidor Público – Directivo Superior, para el cargo de Asesor de Gerencia General de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Que, con Informe N° D00000028-2024-ANIN/ORH de fecha 15 de marzo de 2024, la O fi cina de Recursos Humanos señala que ha veri fi cado el cumplimiento de requisitos del per fi l de puesto de Asesor de la Gerencia General de la ANIN, concluyendo que, evaluó el Curriculum Vitae del señor Juan Uriel Llanos Arteaga, quien cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Per fi les de Puestos de la ANIN, y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, para desempeñarse en el puesto de Asesor de la Gerencia General de la ANIN; Que, el literal q) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de confi anza; Que, el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE) contiene el puesto de Asesor/a de la Gerencia General de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el cual se encuentra vacante; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA; contando con el visto de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Juan Uriel Llanos Arteaga en el puesto de Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, y noti fi que al servidor en mención, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI Jefe Institucional Autoridad Nacional de Infraestructura 2271780-1 CUL TURA Aprueban el “Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000102-2024-MC San Borja, 18 de marzo del 2024VISTOS: el Proveído Nº 0002564-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000083-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000252-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos Nº 000159-2024-OGPP-SG/MC y Nº 000533-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000227-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000163-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el literal e) del artículo 7 de la citada Ley Nº 29565 establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional. Asimismo, de acuerdo al artículo 5 de la citada Ley, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, en su condición de organismo rector en materia de cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica