TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000043-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Santa Lucía; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Santa Lucía”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0012- 2024-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 19 de febrero de 2024, así como en el Informe N° 000282-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000048-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-007- MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xEl retiro de la choza precaria y el cerco perimétrico de palos y alambres de púa. -Señalización xRealizar trabajos de repintado de los dos murales de señalización; asimismo, la reposición de los tres hitos en los vértices correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0012-2024-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 19 de febrero de 2024, el Informe N° 00282-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000048-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000043-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2271317-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban cinco Fichas de Homologación denominadas: “Ovino reproductor macho raza Corriedale”, “Ovino reproductor macho raza Dhone Merino”, “Ovino reproductor macho raza Junín”, “Ovino reproductor macho raza Dorper” y “Borrega reproductor hembra raza Criollo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0051-2024-MIDAGRI Lima, 18 de marzo de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 090-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, sobre la aprobación de cinco (05) Fichas de Homologación; el Ofi cio Nº 000018-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 0242-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o