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55 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes. Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-tutelar, que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa emita las medidas administrativas convenientes para que el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, resuelva con mayor celeridad los procesos a su cargo debido a que presentó a enero de 2024 una carga pendiente de 69 expedientes, la misma que debió de resolverse de manera más célere, en razón que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 72 horas. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia- civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ, por el cual se estableció que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y toda la carga en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y así como la correspondiente a los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT). Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Sullana para la creación de un juzgado de paz letrado permanente de ejecución en la provincia de Talara, con sede en el distrito de Pariñas; así como la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia de Sullana como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ejecución de la provincia de Talara, en razón que en el marco del “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025”, aprobado por Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, se ha dispuesto crear módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, gestionados por un administrador, el cual tendría a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución; y además, debido a que el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito y provincia de Sullana ha sido prorrogado hasta el 31 de julio de 2024; disponiéndose una redistribución de expedientes en etapa de trámite a ese juzgado transitorio por parte del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ.Artículo Decimotercero.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025” aprobado por Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, se adopten las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para dotar de personal jurisdiccional al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, para la descarga de expedientes en etapa de ejecución. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Ampliar el cómputo del plazo de los treinta días calendario que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de las redistribuciones de expedientes en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuestas en los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ, debido a las vacaciones judiciales que iniciaron el 1 de febrero y culminaron el 1 de marzo de 2024, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 511-2023-CE-PJ, plazo que volverá a computarse desde el 2 de marzo de 2024 y vencerá indefectiblemente el 3 de abril de 2024. Artículo Decimosexto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero de 2024 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 729-2023-CE-PJ. Artículo Decimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 181-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales, que tienen como función principal o en